Diálogos con la jurisprudencia. ¿La integridad del resarcimiento del daño profesional socializado, puerta a la ingeniería biónica?: cuando la «regresividad jurisprudencial» se viste de «progreso social» (pero solo para algunos –«privilegiados»–)

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2019, de 10 de octubre

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 443 (febrero 2020)

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SUMARIO

1. Marco normativo: voluntad legal «inacabada» correctora del principio de íntegra reparación del daño profesional socializado
2. Los datos del caso: síntesis del relato fáctico –y del iter jurídico previo–
3. Doctrina jurisprudencial: breviario de los razonamientos para el fallo
4. Trascendencia de la doctrina más allá del caso: ¿una visión progresiva o regresiva del sistema de protección del daño profesional?

4.1. La «palabra de ley» muere cuando se deroga, su espíritu vive (¿«eternamente»?) en el principio jurídico: pero ¿cuál es el auténtico principio rector?
4.2. Otra solución de justicia de ocasión, escrita con renglones de derecho social torcidos: una visión conservadora regresiva del sistema
4.3. ¿Qué seguro debe pagar el necesario progreso tecnológico en la protección íntegra del daño profesional?: la norma social internacional también se mueve
4.4. Un canon –indeterminado– de convergencia: el límite de la razonabilidad del estándar protector cuando la responsabilidad se socializa (¿y cuando no?)