«Interés del cliente» por las videollamadas, «cláusulas de cesión de datos» y «derecho a la imagen» de los trabajadores: ¿renacer del consentimiento libre o errado exceso de celo judicial?

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 87/2017, de 15 de junio

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén.
Director de la RTSS.CEF

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RTSS. CEF. NÚM. 419 (febrero 2018)

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SUMARIO

1. El marco legal: la «ejecución» del contrato, excepción a la necesidad de consentimiento 
2. Supuesto de hecho: relato fáctico relevante para la norma del caso 
3. Doctrina judicial: breviaro de razones jurídicas para el fallo 
4. La trascendencia de la Doctrina más allá del caso concreto: un juicio de previsibilidad de su consolidación –o no– como jurisprudencia 

4.1. Los servicios de videollamada: ¿un tratamiento inicuo o una proyección inocua de la imagen del trabajador? 
4.2. ¿La realización de videollamadas como «ejecución» de la prestación laboral debida (a informar) o como novación contractual (a consentir)? 
4.3. La sospecha de falta de consentimiento libre por la vulnerabilidad especial en el acceso al empleo: ¿la debilidad contractual del trabajador es coyuntural o sistémica?