TS. Interrupción de la prescripción de acciones individuales ejercitadas y pendientes de ejercitar como consecuencia de demanda colectiva previa: debe existir relación de conexidad

Interrupción de la prescripción de acciones individuales ejercitadas y pendientes de ejercitar como consecuencia de demanda colectiva previa: debe existir relación de conexidad. Imagen de un reloj blanco en el que una pinza lo tiene apagado a las 7 horas

Demanda de conflicto colectivo previa. Posibilidad de despliegue de efectos interruptivos de la prescripción respecto de una acción individual de tutela de derechos fundamentales posteriormente ejercitada.

En el caso analizado, la trabajadora suscribió con el Ayuntamiento de Sevilla un contrato por obra dentro del programa Proyecto Emple@ 30, por el que cobraba 500 euros, quedando exceptuada de la aplicación del convenio colectivo del personal laboral del consistorio. En este contexto, el Sindicato de Empleados Públicos Municipales (SEM) interpuso demanda de conflicto colectivo (en febrero de 2018) que fue estimada, quedando incluidos los trabajadores mencionados dentro del ámbito de aplicación del convenio. Con posterioridad, la trabajadora presentó demanda contra el Ayuntamiento de Sevilla (el 3 de diciembre de 2019) por vulneración de derechos fundamentales en la que solicitaba una indemnización por daños morales, habiéndose extinguido su contrato en mayo de 2018. Tratándose de determinar si estaba o no prescrita la acción de la actora, hay que tener en cuenta que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado o pudieran ejercitarse con el mismo objeto. Llegados a este punto, no existe duda alguna de que la solicitud de indemnización por vulneración del artículo 14 de la CE entablada por la actora se encuentra en relación de conexidad, como requieren los apartados 5 y 6 del artículo 160 de la LRJS, con la demanda de conflicto colectivo promovida por el SEM en la que se declaró que el comportamiento del Ayuntamiento demandado vulneraba el contenido del artículo 14 de la CE y de la Directiva 99/70/CE de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. En estos términos cabe colegir que la demanda de conflicto colectivo, que solicitaba la aplicación del convenio colectivo a los trabajadores temporales contratados al amparo de ciertos programas de empleo, interrumpió el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones individuales en directa conexidad con la misma. Y este es el caso de una acción individual como la que nos ocupa, porque la realidad a la que atiende es la misma, invocándose la lesión del artículo 14 de la CE y la vulneración del derecho en él proclamado, depositando el peso de su argumentación sobre la premisa de que su exclusión del ámbito de aplicación del convenio colectivo por parte del Ayuntamiento vulneraba el citado artículo 14 de la CE. Esta relación de conexidad con el objeto de la vulneración de derecho a la igualdad y la inclusión en el de ámbito personal y territorial del convenio colectivo, aboca a la desestimación del recurso de casación para unificación de doctrina, en tanto que, aunque la demandante interpusiera su demanda el 3 de diciembre de 2019, el plazo para la prescripción de la acción se encontraba interrumpido desde febrero de 2018, siendo firme la sentencia de conflicto colectivo el 17 de noviembre de 2020, razón por la que la acción ejercitada no se encontraba prescrita en dicho tiempo, aun cuando su contrato temporal se hubiera extinguido el 15 de mayo de 2018.

(STS, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2023, rec. núm. 873/2023)

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