Intervención de detectives en las relaciones laborales

En el ámbito de las relaciones laborales, el empresario es el titular del poder de dirección y control. Encuadrado dentro del mismo, se encuentra la posibilidad de recurrir a un detective privado, habiendo reconocido los tribunales la legitimidad de su utilización puesto que, en determinadas situaciones, como suelen ser los supuestos en los que la prestación laboral se realiza fuera del centro de trabajo o cuando el trabajador tiene suspendida su relación laboral por una incapacidad temporal, al empresario le resulta muy complicado realizarlo personalmente, siendo la contratación de un detective prácticamente el único método al que se puede recurrir para comprobar que el trabajador está observando el deber de buena fe contractual que le exige la normativa, y uno de los más convenientes para demostrar en el orden jurisdiccional social la procedencia de las medidas disciplinarias que adopte si, como consecuencia del resultado de la investigación realizada, el trabajador está incumpliendo sus obligaciones, puesto que probablemente serán impugnadas por el trabajador.

El presente estudio analiza de forma exhaustiva algunas de las cuestiones más controvertidas en relación con el control que pueden realizar los detectives privados de los trabajadores, teniendo en cuenta, por un lado, la problemática existente en cuanto a la fijación de unos límites en su actuación, pues, en los últimos tiempos, han aparecido nuevos dispositivos que permiten aumentar el control que se realice a unos niveles que pueden entrar en conflicto con el derecho a la intimidad que tiene reconocido cualquier ciudadano, incluido el trabajador que no lo pierde por la celebración de un contrato de trabajo, y, por otro lado, la valoración y caracterización en el procedimiento laboral de la intervención del detective y de los mecanismos que haya utilizado en la investigación, ya que va adquiriendo cada vez más relevancia su consideración como prueba pericial, además de como testifical, teniendo consecuencias muy importantes ante la posible materialización de un recurso con la finalidad de revisar el supuesto planteado, estando en juego su admisibilidad o no.

Todos esos aspectos son estudiados considerando los criterios doctrinales, los pronunciamientos judiciales, la normativa vigente y la que próximamente se aprobará, que derogará en breve la existente con anterioridad, dejando de ser la figura del detective privado algo tangencial para pasar a tener un papel más relevante, completando las numerosas lagunas y carencias que han ido surgiendo durante los más de veinte años que se ha aplicado, realizando valoraciones críticas y propuestas de los aspectos controvertidos.

Palabras clave: poder de dirección, detective privado, derecho a la intimidad, prueba pericial y prueba testifical.

Mª Carmen Salcedo Beltrán
Profesora Titular del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia

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RTSS. CEF. NÚM. 368 (noviembre 2013)

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Sumario

I. Introducción
II. El detective privado
1. Normativa reguladora
2. Concepto, requisitos y ámbito de actuación
3. El control de los trabajadores por el empresario
3.1. La legitimidad de la utilización de los detectives privados: el deber de buena fe
3.2. Límites
3.2.1. El derecho a la intimidad o la dignidad personal y familiar
3.2.2. La protección de datos de carácter personal
a) Las «sospechas» de la suspensión contractual por incapacidad temporal y su control empresarial: los datos relativos a la salud
b) Informe del detective y adopción de medidas de carácter disciplinario: cesión de datos médicos versus cesión de las consecuencias jurídico-laborales derivadas
4. La intervención del detective privado en el procedimiento laboral
4.1. La consideración como prueba testifical y, excepcionalmente, como pericial
4.2. La valoración de las grabaciones de imagen, sonido, fotografía, archivo y reproducción de datos
Conclusiones