Estudios. Intimidad y protección de datos como derechos vertebradores en el uso de dispositivos de videovigilancia en el lugar de trabajo

En la relación laboral es innegable la tensión conceptual entre privacidad y seguridad, lo que justifica que el presente trabajo analice el contexto jurídico en el que una empresa debe implantar los sistemas de videovigilancia de modo que se respeten los derechos a la intimidad y protección de datos de la persona trabajadora. En este contexto resulta fundamental aterrizar en los preceptos de la Constitución española, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley orgánica de protección de datos y garantía de derechos digitales que tienen impacto y pueden amparar la videovigilancia encubierta como sistema específico de control de la actividad laboral.
Igualmente, y sobre todo teniendo en cuenta la disparidad –y evolución– de criterios judiciales sobre la materia, se analiza la doctrina del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos en supuestos de videovigilancia encubierta. El estudio de la doctrina sentada por estos tribunales nos lleva a elaborar unas conclusiones que se enmarcan en legitimar el tratamiento de datos de la persona trabajadora como búsqueda de una mejora y eficiencia empresarial alejándose de un método de control injustificado e intrusivo en la vida privada de dicha persona.

Palabras clave: videovigilancia; intimidad; protección de datos; consentimiento; información..

Francisco A. González Díaz
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 451 (octubre 2020)

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