La jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia: 37 horas y media

Con entrada en vigor el 29 de marzo, salvo en los supuestos en que se requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo, se regula en la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las previsiones contenidas en esta Orden son de aplicación a los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (por tanto, no a los Secretarios Judiciales a los que será de aplicación su propia disposición -Orden JUS/797/2012-), desplegando sus efectos sobre todo el territorio nacional, con independencia de que con posterioridad se regulen en los ámbitos concretos los calendarios laborales específicos.

De la regulación contenida en la Orden, donde se recogen las normas sobre el calendario laboral, jornadas de régimen de dedicación especial, servicios de guardia, jornada reducida por interés particular, compensaciones horarias y jornada de verano, destaca como novedad el establecimiento de las 37 horas y media de jornada semanal como “mínima” frente a su consideración como “máxima” en la regulación anterior (contenida en la Resolución de 15 de julio de 2005).