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Jornada laboral con desplazamiento.

Buenas tardes,

Quisera que me ayudaraís a localizar la legislación que aplica para la siguiente duda:
Antecedentes: Trabajo en una empresa de IT, sin convenio colectivo, como consultor, y hay ocasiones en las que debo trasladarme a otras ciudades de España a trabajar. La vox pupuli de la empresa dice que las horas de desplazamiento hasta este otro centro de trabajo, no son horas de tu jornada laboral diaria, y por ello no debe haber compensación de ellas.

¿Alguíen me puede ayudar a aclarar sin son horas efectivas de trabajo?

Un Saludo
Francisco

a falta de convenio colectivo las relaciones laborales se rigen por el estatuto de los trabajadores y este establece en su art 34 que el tiempo de trabajo se computara desde que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo asi que entiendo que los desplazamientos no son tiempo de trabajo.

Como te han comentado anteriormente lo normal es que ese desplazamiento no se considere jornada. Existen colectivos como los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, a los que si se le ha reconocido cierto privilegio en estos desplazamientos:
"No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada".