RD 919/2025: coeficiente reductor de jubilación para agentes forestales y medioambientales

Con entrada en vigor condicionada. Equipo de dos agentes forestales profesionales de guardaparques que trabajan en la Reserva del Parque Nacional en España

El mismo día en que se publica la Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre –que crea y regula la Comisión de Evaluación encargada de informar sobre la concurrencia de circunstancias objetivas para aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación–, el BOE recoge el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, que fija un coeficiente reductor del 0,20 para los agentes forestales y medioambientales del Régimen General. La norma alinea su tratamiento con otros colectivos de riesgo (bomberos, policías locales), precisa los requisitos de acceso, las reglas de cómputo del tiempo efectivo y establece una cotización adicional para asegurar el equilibrio financiero, con entrada en vigor condicionada a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 o de la norma que determine dicha cotización.

Objeto y ámbito subjetivo

Desarrolla la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales (disp. adic. tercera), regulando la anticipación de la edad de jubilación de quienes desempeñan funciones de vigilancia, policía y custodia de bienes forestales y medioambientales al servicio de las Administraciones públicas, cualquiera que sea su denominación administrativa, dentro del Régimen General.

Coeficiente reductor y límites

La edad ordinaria exigida para acceder a pensión de jubilación conforme al artículo 205.1 a) y la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se reducirá para este colectivo en el periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como agente forestal y medioambiental el coeficiente reductor del 0.20.

La aplicación de la reducción de edad de jubilación cuenta con un límite de hasta 5 años respecto de la edad ordinaria, o 6 años si se acreditan 37 años de actividad efectiva y cotización en la profesión.

Requisitos de acceso

  • Periodo general mínimo para causar derecho: 15 años cotizados (art. 205 LGSS).
  • Periodo específico: 15 años en la actividad de agente forestal/medioambiental.

Si la persona ha trabajado en otras actividades con coeficientes reductores y no alcanza por separado el mínimo exigido por cada normativa, podrá acumular todos los periodos acreditados para cubrir ese mínimo, aplicando a cada tramo su propio coeficiente. Esta acumulación rige tanto cuando las actividades se hayan realizado en distintos regímenes (con las reglas de cómputo recíproco) como cuando se trate de actividades con coeficiente dentro de un mismo régimen.

Cómputo del tiempo efectivo

Se computa el desempeño efectivo y cotizado en puestos propios de agentes forestales y medioambientales en alguna Administración pública.

No se computan ausencias, salvo: incapacidad temporal; suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; riesgo durante el embarazo o lactancia; permiso parental; supuestos de violencia de género o violencia sexual; y permisos y licencias retribuidos, incluida la representación sindical.

Efectos del coeficiente y situación de alta

  • El periodo de tiempo en el que resulte reducida la edad de jubilación computa como tiempo cotizado solo para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular el importe de la jubilación.
  • Es necesario mantener el alta en la actividad hasta el hecho causante.
  • Si, alcanzada la edad resultante del coeficiente, se cesa en la actividad como agente forestal y medioambiental, pero se permanece en alta por otra ocupación (en cualquier régimen), se conserva el derecho.

Cotización adicional y equilibrio financiero

La aplicación de los beneficios de este real decreto conlleva una cotización adicional del colectivo conforme al artículo 206.4 de la LGSS, en los términos que se determinen legalmente, para garantizar la sostenibilidad del sistema.