TS. Jubilación anticipada. Requisito de inscripción como demandante de empleo durante 6 meses. Solo es posible flexibilizarlo en supuestos excepcionales, entre los que no se incluye el vacío de 10 días coincidente con un proceso de divorcio

El requisito debe exigirse de manera seria, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea solo de unos días. Imagen de matrimonio firmando el divorcio

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Requisito de estar inscrito como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. Trabajador que alega un vacío de 10 días coincidente con su proceso de divorcio.

La excepcionalidad que acompaña a este tipo de jubilación anticipada comporta que sus requisitos hayan de interpretarse de manera estricta. Ese carácter excepcional casa mal con interpretaciones ampliatorias de los supuestos previstos en la Ley o flexibilizadoras de las exigencias legales de cada supuesto. Máxime, cuando el cumplimiento del requisito de estar inscrito como desempleado durante los seis meses anteriores a la solicitud de jubilación anticipada depende, exclusivamente, del trabajador que pretende anticipar su jubilación, por lo que su incumplimiento únicamente a él le es debido. Por tanto, este requisito debe exigirse de manera seria, con independencia de que el tiempo de incumplimiento sea solo de unos días. Solo es posible flexibilizarlo si concurren circunstancias excepcionales. El hecho de que el actor estuviera inmerso en un proceso de divorcio no puede justificar su abandono de la condición de demandante de empleo. Ello porque se trató de un divorcio de mutuo acuerdo, circunstancia personal que no basta para justificar el incumplimiento del requisito controvertido. Además, constituye argumento coadyuvante el hecho de que el despiste del trabajador al no renovar la demanda de empleo no le produjo consecuencias irreversibles ni un perjuicio desproporcionado y relevante, puesto que tuvo que esperar menos de un mes para que finalmente se le reconociera la prestación.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2022, rec. núm. 2814/2019)

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