Real Decreto 817/2025: coeficiente reductor de jubilación para bomberos forestales
Enviado por Editorial el Mié, 17/09/2025 - 09:56

El Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, publicado en el BOE del 17 de septiembre y en vigor el día siguiente, modifica el Real Decreto 383/2008 para extender la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a las y los bomberos forestales. La reforma responde al mandato de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, que exige reconocer todo el tiempo trabajado en actividades de vigilancia y extinción de incendios forestales a efectos de jubilación anticipada.
Destacan las siguientes novedades:
- Inclusión expresa de los bomberos forestales en el ámbito de aplicación (nueva redacción art. 1 RD 383/2008).
- Aplicación del coeficiente reductor del 0,20 por año trabajado, con acceso a la jubilación a partir de los 60 años, o 59 con 35 o más años de cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (nueva redacción art. 2 RD 383/2008).
- Regulación detallada del cómputo del tiempo trabajado, incluyendo qué ausencias no se descuentan (incapacidad temporal, permisos parentales, licencias retribuidas, etc.) (nueva redacción art. 3 RD 383/2008).
- Reconocimiento de los efectos de la reducción de edad y de cotización tanto para quienes se jubilen directamente desde la actividad de bombero o bombero forestal como para quienes continúen en alta en otra actividad laboral (nueva redacción art. 5 RD 383/2008).
- Introducción de una cotización adicional para garantizar el equilibrio financiero del sistema (nueva redacción disp. adic. primera RD 383/2008).