TSJ. Jubilación sin carencia específica de las mujeres que cuidan de sus familiares: interpretación de la doctrina del paréntesis con perspectiva de género

Jubilación sin carencia específica de las mujeres que cuidan de sus familiares. Imagen de una hija poniendole los zapatos a su madre mayor

Teoría del paréntesis. Interpretación con perspectiva de género. Jubilación. Carencia específica. Situación de alta o asimilada. Cero días cotizados en los últimos quince años. Atención de forma continuada a su suegra y a su cuñada, con discapacidad severa por una parálisis cerebral.

A pesar de que la no inscripción como desempleada estuvo motivada por su propia pasividad al no haber renovado la tarjeta de empleo, sin embargo, esa obligación incumplida, que es demostrativa de su falta de trabajo, y que de observarse revela la intención de la persona interesada en seguir en el mundo laboral -al tiempo, de no apartarse del sistema público de prestaciones-, y cuya finalidad es completar los requisitos legales para la inclusión en alguno de los supuestos que dan lugar a la percepción prestacional de quienes han conservado la voluntad de emplearse, ahora se desvirtúa o al menos se atenúa notoriamente por las circunstancias concurrentes que, entendemos, no contradicen la interpretación jurisprudencial acerca de la situación de alta o asimilada al alta, tales como el dilatado período de cotización -la vida activa- de la demandante y la dedicación permanente a la atención y cuidado de su madre y hermana políticas, todas ellas empadronadas en el mismo inmueble. A pesar del alejamiento temporal de la actora del mercado de trabajo sin la acreditación oficial de desempleada, las últimas particularidades citadas nos llevan a considerar vigente su animus laborandi, en aplicación de la denominada perspectiva de género que, mediante el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo proclamado por el artículo 14 de la CE, tipifican en el ámbito socio-laboral, entre otras disposiciones, los artículos 35 y 41 CE, 4.2 del TRET o 2 del TRLGSS, y que desarrolla la Ley Orgánica 3/2007. La tarea descrita resultó ser a cargo único de la demandante, aunque su marido (hijo y hermano de aquellas otras personas citadas) aparece empadronado en el mismo domicilio que su esposa, incluso con posterioridad al hecho causante, sin haber compartido la carga familiar asumida por aquella quien, por ser mujer, vio impedido su acceso al mundo del trabajo con el fin de llevar a cabo una efectiva ocupación que, de haberla realizado, acreditaría el requisito de carencia específica para la jubilación. En definitiva, entendemos que la descrita labor de atención y cuidado desarrollada por la recurrente, con la negativa consecuencia descrita, no es compatible con el principio constitucional de igualdad y de no discriminación por razón de sexo que prevé el artículo 14 CE.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 30 de marzo de 2022, rec. núm. 3932/2021)