TSJ. Jubilación: la imprescriptibilidad del derecho no puede impedir que se deje de reunir la carencia específica cuando hay demora en la solicitud

Jubilación. Periodo de carencia. Hecho causante. Trabajadora que cesó en el trabajo en 2009 y solicita pensión de jubilación en 2017, sin estar en situación de alta o asimilada en ese momento. Desconocimiento por la solicitante de que por haber sido mutualista con anterioridad a 1967 tenía la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. Solicitud con 65 años.

La pensión de jubilación contributiva es imprescriptible, por lo que se puede presentar la solicitud para su reconocimiento en todo momento. Pero la imprescriptibilidad no implica que podamos extender sus efectos a un momento en que, por aplicación de la normativa reguladora, los requisitos exigibles ya no se cumplan, pues el paso del tiempo puede implicar que, por una petición tardía, no se reúna la carencia específica exigida por la norma. Su reconocimiento está vinculado al hecho causante, que varía según la solicitud de la pensión de jubilación se haga desde la situación de alta, asimilada al alta o no alta en la Seguridad Social. En el momento de la solicitud la actora se encontraba en situación de no alta, por lo que el hecho causante fue el día de la solicitud, fecha en la que ya no tenía dos años cotizados dentro de los últimos 15, por lo que no puede acceder a la pensión solicitada. Su petición tardía ha determinado que en ese momento no reuniese el requisito de la carencia específica. Voto particular

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 25 de mayo de 2018, rec. núm. 665/2018)