TSJ. Jubilación y envejecimiento activo de trabajador autónomo. Para que la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcance el 100 % es precisa su inclusión en el RETA como persona física

Compañeros de trabajo de diferentes edades estrechándose la mano en la oficina

RETA. Pensión de jubilación y envejecimiento activo. Solicitud de incremento de la pensión hasta el 100 % por compatibilidad plena con la actividad por cuenta propia y quedar acreditada la contratación de un trabajador.

Siendo el actor socio junto con su esposa de una sociedad irregular para seguir llevando a cabo la actividad de enseñanza de conducción de vehículos en una autoescuela, su alta en el RETA viene determinada en el caso por su condición de consejero, administrador o socio comunero de una entidad jurídica propia distinta a la del autónomo. Sin embargo, si hacemos una interpretación literal del artículo 214.2 de la LGSS llegamos a la conclusión de que los requisitos exigidos solo pueden ser acreditados por el pensionista de jubilación que, actuando como persona física, haya quedado incluido en el campo de aplicación del RETA en virtud del artículo 305.1 de la LGSS. Solo en estos supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador autónomo titular de la pensión de jubilación. Y es que el artículo 214.2 de la LGSS habla específicamente de que el pensionista realice un trabajo por cuenta propia y acredite tener contratado a un trabajador por cuenta ajena. No hay que olvidar que el espíritu de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, tiene por objeto favorecer que no se extingan puestos de trabajo como consecuencia de la jubilación del empresario, y este aspecto negativo de la jubilación del empresario solo se produce en los casos en los que este es persona física, ya que la persona jurídica no puede despedir a sus trabajadores como consecuencia de la jubilación de uno de los socios o del gerente de la empresa.

(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 25 de marzo de 2019, rec. núm. 101/2019)