TS. Jubilación no contributiva. Extranjeros. Rectificación de doctrina. El requisito de residencia legal en España durante 10 años no se cumple con la inscripción en el padrón municipal durante ese tiempo
Pensión de jubilación no contributiva. Extranjeros que adquieren la doble nacionalidad. Requisito de 10 años de residencia legal en España.
La residencia legal en España requiere una resolución administrativa que la reconozca (a partir de cuyo momento se inicia el cómputo), sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal –conforme al art. 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril–. Este hecho no constituye prueba de la indicada residencia ni atribución de ningún derecho que no les confiera la legislación vigente. Las disposiciones del artículo 23.1 b) del Real Decreto 375/1991 regulan la acreditación del requisito de residencia legal por los españoles, mientras que a los extranjeros les resulta de aplicación el mencionado artículo 18.2, por ser una norma especial y de superior ámbito jerárquico, conforme al artículo 9.3 de la Constitución española, pues el citado real decreto es un reglamento que resulta modificado por una ley posterior, lo que obliga a aplicar el precepto legal. Además, la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos de los extranjeros en España, establece que la condición de residentes, conforme al artículo 30 bis, la tienen los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, autorización que es expedida por la autoridad administrativa competente. Se rectifica la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2018, rec. núm. 3335/2016. Sala General. Voto particular. No puede partirse de que los demandantes son extranjeros, ya que ostentando la nacionalidad española, son ciudadanos españoles y todos ostentan los mismos derechos en plano de igualdad. Por ello, se les debe aplicar la normativa de Seguridad Social reguladora de la prestación, pudiendo acreditar la residencia mediante la certificación del padrón municipal.
(STS, Sala de lo Social, de 3 de abril de 2019, rec. núm. 1299/2017).