TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. Correspondencia de bases de cotización. No se aplica sobre el 65% de las bases de cotización promediadas el porcentaje de jornada que vaya a realizar el trabajador relevista

Jubilación parcial y contrato de relevo. Correspondencia de bases de cotización. No se aplica sobre el 65% de las bases de cotización promediadas el porcentaje de jornada que vaya a realizar el trabajador relevista. Imagen de un hombre con cara de mucha preocupación

Jubilación parcial y contrato de relevo. Equivalencia de bases de cotización entre el trabajador relevado y el relevista. Interpretación del artículo 215.2 de la LGSS cuando se refiere a la base de cotización del relevista igual o superior al 65% de la que tenía el jubilado parcial.

En el caso analizado, se trata de determinar si, para cumplir con el esfuerzo cotizatorio equivalente, procede reconocer la pensión de jubilación parcial aplicando al 65% obtenido, la parcialidad de la persona relevista (que en este caso sería del 50%) y no sobre el 100% cotizado por el jubilado. Si atendemos a la literalidad del precepto que impone una correspondencia entre las bases de cotización en un mínimo del 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, ello es suficiente para considerar que las bases de cotización a tener en cuenta son las que el jubilado parcial realizó antes del acceso a la jubilación que pretende, sin más elementos a considerar a tal efecto. Ello implica que los salarios que se perciban por el contrato a tiempo parcial y el de relevo son elementos que resultan irrelevantes a la hora de interpretar el precepto en cuestión que tan solo atiende a las bases de cotización que uno y otro realicen. Y, por tanto, la jornada que en cada caso se esté atendiendo tampoco es tomada en consideración a estos efectos de acceso a la jubilación parcial. El que otros textos legales precedentes hayan venido exigiendo otros requisitos para el reconocimiento de la jubilación parcial, como el que se relacionaba con el puesto de trabajo a cubrir por el relevista, no determina que deba aplicarse al 65% de las bases de cotización promediadas el porcentaje de jornada que vaya a realizar ni el jubilado parcial ni el relevista. Es claro, por tanto, que esta modalidad de jubilación parcial con la celebración simultánea de un contrato de relevo ha quedado reducida a una mínima expresión, porque es difícil pensar que un empresario cotice por horas que no se trabajan en la empresa. Como contrapartida, el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial, en los términos legales exigidos, impide que los ingresos y financiación de la Seguridad Social se vean mermados y permite que se mantenga esa garantía de cotización que ha estado presente en este régimen jurídico.

(STS, Sala de lo Social, de 21 de octubre de 2025, rec. núm. 5489/2023)