TS. Jubilación. Responsabilidad empresarial por infracotización al existir dudas sobre la naturaleza de la relación laboral. La empresa es responsable del abono de la diferencia en la base reguladora de la pensión

Responsabilidad empresarial por infracotización. Jubilación. Trabajador que prestó servicios formalmente como autónomo cuando la relación tenía que haber sido laboral, situación que se declaró por sentencia firme, momento en el que la empresa abonó las cotizaciones no prescritas. Obligación de la empresa de responder de la diferencia en la base reguladora de la pensión en lo que exceda de la parte reconocida por el INSS.
Nuestra jurisprudencia viene señalando, respecto de la atribución de responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones, que el descubierto que origine la responsabilidad de la empresa por falta de cotización debe ser de tal magnitud que impida la cobertura del periodo de cotización exigido al trabajador para causar derecho a la protección; si hay descubiertos, pero estos no influyen en el período previo de carencia no habrá responsabilidad empresarial con independencia de la gravedad que pudieran tener tales descubiertos, salvo que el incumplimiento de la cotización, aun no influyendo en el periodo de carencia determine una menor cuantía de la prestación, en cuyo caso se aplicará el principio de proporcionalidad con declaración de responsabilidad a la empresa de forma proporcional a la incidencia de la falta de cotización; todo ello, sin perjuicio de la obligación empresarial de efectuar el pago de las cuotas atrasadas. En el caso analizado, debe aplicarse dicho principio de proporcionalidad, dado que la empresa cotizó el periodo no prescrito, una vez se declaró que la relación que unía a las partes tenía naturaleza laboral. Con ello queda acreditada la inexistencia de voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación. No obstante, a pesar de ello, la falta de cotización se proyectó, no sobre el periodo de carencia y los requisitos de acceso a la prestación, sino sobre la cuantía de la base reguladora que, sin las cotizaciones no efectuadas, era mucho menor y proyectaba una pensión inferior a la que al trabajador le hubiera correspondido, lo que hace que sea razonable el reparto de responsabilidad en el pago de la pensión durante todo el tiempo en el que se lucre la misma, máxime cuando la aludida falta de cotización obedeció a las dudas sobre la naturaleza de la relación laboral. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2024, rec. núm. 5932/2023, casada y anulada parcialmente por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 12 de marzo de 2026, rec. núm. 3818/2024)


