TSJ. Jubilación. El SMI no juega como límite en relación con el descuento que puede efectuar la Entidad Gestora en la cuantía de la pensión para compensar cantidades debidas

Reintegro de prestaciones indebidas por incompatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con el ejercicio de una profesión. Notificación al actor de una propuesta de reintegro de la deuda con un descuento mensual de 711,94 euros por un periodo de 70 meses. Determinación del límite inembargable.
La LGSS distingue claramente el descuento efectuado directamente por la Entidad Gestora de la cuantía de las prestaciones por compensación con cantidades debidas por el beneficiario, que está admitido en principio en el artículo 44.1 b), de otros supuestos próximos pero diferentes, como el embargo de prestaciones o afección de las mismas en el marco de un proceso de ejecución, cuyo régimen se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Distinguidos en la Ley con nitidez estos dos supuestos, no cabe la aplicación analógica de la regla de inembargabilidad hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) al descuento de prestaciones por compensación. De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Código Civil, el recurso a la analogía en la interpretación de normas del ordenamiento jurídico solo procede cuando estas no contemplan un supuesto específico. A mayor abundamiento, conviene recordar, que la normativa reglamentaria aplicable sobre descuentos por compensación de prestaciones indebidas no establece en ningún caso el límite del SMI para las deducciones que pueda llevar a cabo la Entidad Gestora, sino que atempera la compensación por parte de esta mediante determinados límites porcentuales de descuento sobre la cuantía de la pensión abonada. Ello es así porque la cuantía de prestaciones y cotizaciones de Seguridad Social no desempeña en este sector del ordenamiento el papel de tope o límite mínimo de prestaciones que parece subyacer en la pretensión de la parte recurrente. La posibilidad de rebajar -con el descuento- la prestación por debajo del SMI, sin embargo, ha de respetar el límite de las pensiones no contributivas, ya que si cualquier ciudadano que reúna los requisitos legales tiene derecho, aun sin haber cotizado a la Seguridad Social, a obtener ese nivel mínimo de ingresos, con mayor razón deberá mantenerlo quien es beneficiario del sistema contributivo de la Seguridad Social, aunque haya percibido parte de sus prestaciones indebidamente y deba cumplir con su obligación de reintegrar aquello que cobró sin tener derecho.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 11 de abril de 2025, rec. núm. 3672/2024)