TSJ. Suspensión de la jubilación por realización de trabajo a tiempo completo. No cabe la revisión de la base reguladora al rehabilitar la pensión

Suspensión de la pensión de jubilación por realización de trabajo a tiempo completo. Solicitud de revisión de la base reguladora al rehabilitar la pensión.
En nuestro sistema de seguridad social el legislador parte de una distinción básica: un trabajador pueda estar jubilado o en activo. Si se encuentra en situación de jubilación puede compatibilizar esa pensión con una actividad laboral, la cual, si estamos ante un trabajador por cuenta ajena, solo puede ser a tiempo parcial y, si estamos ante un trabajador por cuenta propia, puede ser a tiempo completo a condición de que sus ingresos por ese concepto no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Por tanto, no cabe para el trabajador por cuenta ajena la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo a tiempo completo. La posibilidad de realizar un trabajo de esta última modalidad solo se puede articular en la forma prevista en el artículo 16.2 de la Orden de 18 de enero de 1967: el pensionista debe informar a la Entidad Gestora para que suspenda el abono de la pensión y la empresa que lo contrate vendrá obligada a solicitar su alta como trabajador y a ingresar la totalidad de las cotizaciones de empresa y trabajador, de forma que estas «podrán surtir efecto para mejorar la pensión anteriormente reconocida, si sumados los nuevos periodos de cotización con los que se computaron para determinar dicha pensión dieran lugar a la aplicación de porcentajes más elevados». Y añade el mismo precepto: «En todo caso, los nuevos porcentajes que procedan se aplicarán sobre la misma base reguladora de la pensión inicial». Pese a las diversas modificaciones que ha sufrido la norma reglamentaria a la que nos estamos refiriendo, los indicados efectos de la suspensión de pensión de jubilación por desarrollo de actividad laboral por cuenta ajena a tiempo completo no han variado. En suma: se es pensionista de jubilación o no se es, y en el primer caso los trabajadores por cuenta ajena solo pueden compatibilizar su pensión con un trabajo a tiempo parcial dentro de los límites establecidos en la normativa vigente en la fecha del hecho causante de su respectiva pensión. En el caso analizado el demandante podía haber solicitado una jubilación compatible con su trabajo a tiempo parcial pero no lo hizo. Decidió pasar a jubilación total y comenzó a percibir la oportuna pensión. Posteriormente no renunció a esa pensión, lo que hizo fue suspender su pensión para pasar a realizar un trabajo a tiempo completo y luego pidió rehabilitar esa pensión, pero los efectos de esa suspensión no le permiten modificar la base reguladora de la pensión que tenía suspendida, que es lo pretendido en este proceso.
(STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 2 de mayo de 2025, rec. núm. 283/2025)