Jurisprudencia diciembre 2008

La hospitalización por parto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no da derecho a permiso retribuido

El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia de 24 de julio de 2008, que el único parto que da derecho a permiso retribuido es el del cónyuge del trabajador, no pudiendo englobarse dentro del término «hospitalización» la que tiene lugar con motivo de los nacimientos de hijos de parientes, ya que la única que se contempla en el TRET es la que se produce por accidente o enfermedad grave, y es evidente que la parturienta no queda englobada en el concepto de enfermo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026934, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 309, diciembre 2008).

La reducción temporal de la jornada por parte de la empresa (vía art. 41 TRET) faculta al trabajador para extinguir el contrato con derecho a desempleo total

Sobre las consecuencias que produce la decisión del trabajador de extinguir el contrato de trabajo al reducir la empresa temporalmente la jornada laboral por la vía del artículo 41 del TRET –razones de carácter económico y productivo–, el Tribunal Supremo ha acordado, en sentencia de 18 de septiembre de 2008, que el empleado tiene derecho a desempleo total, aunque la decisión de extinguir el contrato pueda considerarse voluntaria al tener otras opciones como la de aceptar la reducción de jornada y seguir trabajando, ya que nadie puede ser obligado a prestar servicios de forma distinta a la pactada en el contrato. Solo cabría cuestionar el derecho al desempleo en el supuesto de que el acuerdo empresarial se hubiera adoptado al margen de lo establecido en el TRET y el trabajador no lo hubiera combatido judicialmente (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026997, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 309, diciembre 2008).

Los trabajadores del RETA pueden computar los días cuota a efectos de completar la carencia necesaria para causar pensión de incapacidad permanente

También del Tribunal Supremo es la sentencia de 25 de junio de 2008, en la que se reconoce el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a que se computen las cotizaciones efectuadas por pagas extraordinarias («días cuota») con el fin de completar la carencia necesaria para percibir pensión de incapacidad permanente. Una interpretación contraria, además de atentar contra el principio de igualdad ante la ley, constituiría una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que el contrato a tiempo parcial es una institución que afecta predominantemente al sexo femenino (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027005, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 309, diciembre 2008).

La garantía de permanencia de los representantes de los trabajadores tras un despido objetivo también se estima concurrente respecto de los puestos de trabajo intercambiables

Con fecha 22 de abril de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta sentencia en la que interpreta, en cuanto a la garantía de permanencia de los representantes de los trabajadores tras un despido objetivo, que la preferencia no solo se estima concurrente respecto a los empleados de la misma categoría o grupo profesional, sino también respecto de los puestos de trabajo intercambiables, con cometidos distintos, pero respecto a los cuales el representante goza de la capacitación necesaria para desempeñarlos (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026691, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 309, diciembre 2008).

El incremento del 20 por 100 de la prestación de incapacidad permanente total cualificada en el RETA es incompatible con el mantenimiento de la titularidad de un negocio

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aclara, en sentencia de 5 de junio de 2008, a propósito de la incapacidad permanente total cualificada en el RETA, que el incremento del 20 por 100 es incompatible con el mantenimiento de la titularidad de un negocio, aunque no se ocupe cargo alguno ni se ejerza actividad, resultando indiferente el porcentaje de participación inicial en el capital social y el hecho de que este disminuya con posterioridad (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026859, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 309, diciembre 2008).