Jurisprudencia diciembre 2009

La pensión por gran invalidez es compatible con el trabajo por cuenta ajena en jornada ordinaria

Del Tribunal Supremo es la Sentencia de 14 de octubre de 2009 en la que se reitera la compatibilidad de la pensión por gran invalidez con el trabajo por cuenta ajena en jornada ordinaria, cobrando este planteamiento pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a quienes se encuentran en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La compatibilidad ahora defendida representa en el marco de actividades sedentarias un considerable acicate para la deseable reinserción social de los trabajadores con capacidad disminuida (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ030297, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 321, diciembre 2009).

Los incrementos a cuenta a la espera del IPC real son deducibles por los empleadores cuando es inferior al previsto

La Audiencia Nacional ha acordado en Sentencia de 28 de octubre de 2009 que la previsión en convenio colectivo de un incremento a cuenta a la espera de la correspondiente regularización una vez conocido efectivamente el IPC real, no impide que se active la cláusula de revisión salarial cuando el IPC mencionado resulta ser inferior al previsto, ya que los anticipos a cuenta que no tienen soporte en salarios debidos son perfectamente deducibles por los empleadores, quienes pueden compensar dicho incremento indebido con otras retribuciones (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ030179, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 321, diciembre 2009).

La deflación superior al incremento salarial establecido en convenio no autoriza al empresario a disminuir la retribución

De máxima actualidad es también la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de julio de 2009 en relación con la aplicación de revisiones salariales cuando el índice de deflación es superior al incremento salarial establecido en convenio, situación en la que los salarios no pierden poder adquisitivo por el aumento de precios, sino que, al contrario, lo ganan por su disminución, no existiendo pérdida alguna que compensar. No estando autorizado el empresario en ningún caso a disminuir la retribución, al encontrarse el salario nominal percibido desde el principio de año, en virtud de normas aplicables a periodos anteriores, consolidado (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ029941, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 321, diciembre 2009).

No puede privarse a los liberados sindicales del pago de complementos que comiencen a percibir los trabajadores que presten servicios efectivos en la misma dependencia

También del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla es la Sentencia de 2 de julio de 2009 en la que se ha establecido, respecto a la garantía de indemnidad económica de los liberados sindicales, que existe perjuicio no sólo cuando se priva a éstos de un determinado complemento que ya percibían cuando prestaban servicios efectivos, sino también cuando se les priva del complemento que comienzan a percibir los trabajadores que prestan servicios efectivos en la misma dependencia (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ030295, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 321, diciembre 2009).