Jurisprudencia enero de 2008

Corresponde al empresario averiguar el importe real de la retribución obtenida en un segundo empleo con el fin de efectuar el correspondiente descuento en los salarios de tramitación tras un despido improcedente

El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 10 de octubre de 2007, en cuanto a la deducción de los salarios de tramitación, tras un despido improcedente, por salarios obtenidos en un empleo posterior, que la asignación de la carga de la prueba a la parte que tenga el medio probatorio, según disponibilidad y facilidad, del artículo 217.6 de la LEC, no exime al empresario de buscar por todos los medios de prueba a su alcance el importe real de la retribución obtenida en el segundo empleo, de manera que si no lo hace, no se puede exigir del propio trabajador, debiendo estarse al importe del SMI vigente (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024475, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 298, enero 2008).

La adscripción de un trabajador fijo a una plaza de interinidad por vacante temporalmente ocupada por otro trabajador debe ser equiparada a la cobertura reglamentaria de la misma

También del Tribunal Supremo es la sentencia de 30 de octubre de 2007 en la que se aclara que la adscripción provisional de un trabajador fijo por motivos de salud a una plaza de interinidad por vacante temporalmente ocupada por otro trabajador debe ser equiparada a la cobertura reglamentaria de la misma, siempre que tal adscripción temporal sea un derecho del fijo reconocido en el convenio colectivo de aplicación (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024496, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 298, enero 2008).