Jurisprudencia febrero 2009

El despido colectivo en virtud de ERE que afecta a la jubilación parcial y al correspondiente contrato de relevo exime a la empresa de abonar la fracción restante de pensión hasta la jubilación ordinaria

El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de septiembre de 2008 establece, en relación con los efectos que produce un despido colectivo en virtud de ERE sobre la jubilación parcial acompañada de contrato de relevo, que la empresa no está obligada a abonar la fracción de pensión de jubilación restante hasta la fecha de la jubilación ordinaria, ya que la íntima vinculación que necesariamente se produce entre ambos contratos deja de existir cuando desaparecen, manteniéndose solo la situación de jubilación parcial más las prestaciones por desempleo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027277, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 311, febrero 2009).

Las críticas vertidas en la carta de despido entorno al comportamiento laboral del trabajador no implican intromisión ilegítima en su honor

También del Tribunal Supremo es la sentencia de 10 de diciembre de 2008, en la que se determina que las manifestaciones o imputaciones críticas al comportamiento laboral del operario respecto a su diligencia, rendimiento o disciplina, contenidas en la carta de despido, no implican intromisión ilegítima en su honor (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027374, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 311, febrero 2009).

Aunque lo percibido en virtud de pacto de no competencia postcontractual no sea adecuado ni suficiente, debe devolverse por el trabajador en caso de incumplimiento

Con relación al pacto de no concurrencia postcontractual, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de junio de 2008 acuerda que cuando el trabajador es el sujeto incumplidor, no obsta al derecho de la empresa a exigir la restitución el hecho de que las cantidades abonadas al operario como consecuencia de tal pacto no sean adecuadas ni suficientes (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027214, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 311, febrero 2009).

El acuerdo de aplazamiento de pago de cantidades adeudadas alcanzado entre empresa y trabajadores tras despido reconocido en conciliación como improcedente, no paraliza la prescripción de la acción para reclamar al FOGASA

Respecto a la responsabilidad subsidiaria del Fogasa se aclara, en sentencia de 15 de julio de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que el acuerdo de aplazamiento de pago de cantidades adeudadas alcanzado entre empresa y trabajadores tras despido reconocido en conciliación como improcedente, no paraliza la prescripción de la acción para reclamar al Fondo por vía de responsabilidad subsidiaria, ya que su naturaleza jurídica, asimilable a la de un «fiador», hace que solo se vea perjudicado por la interrupción frente al empresario deudor cuando esta se produzca mediante reclamaciones judiciales o acciones ejecutivas o de reconocimiento de deuda en pleito concursal, pero no cuando se trate de otras formas genéricas de interrupción, y en concreto en virtud de pactos que no gocen de la garantía de publicidad (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027152, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 311, febrero 2009).

La recolocación en puesto compatible dentro de la misma empresa de quien ha sido declarado afecto de una incapacidad permanente total no implica la supresión del complemento de antigüedad percibido con arreglo a la categoría original

Sobre cese en la prestación de servicios trata la sentencia de 18 de julio de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la que se analiza la obligación de la empresa de garantizar, en virtud del Convenio Colectivo de aplicación, un puesto de trabajo de acuerdo con su nueva aptitud profesional, al empleado que es declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, debiendo aquel continuar con el abono del complemento de antigüedad que con arreglo a la categoría original cobraba el trabajador, al estimarse puramente formal la extinción del anterior vínculo contractual aunque se efectúe una nueva contratación (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027234, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 311, febrero 2009).