Jurisprudencia febrero 2010

Es válida la retractación empresarial cuando la decisión de dejar sin efecto la rescisión del contrato se toma y notifica mientras continúa la prestación de servicios, durante el periodo de preaviso

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de diciembre de 2009, establece que es válida la retractación empresarial de la decisión de extinguir el contrato mientras la relación laboral se encuentra vigente y el trabajador prestando servicios, ya que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la ley para prevenir al operario de algo que se realizará, por lo que el contrato no se extingue ese día, sino aquel en el que se decide el cese y se liquida. Esta circunstancia es más evidente en el contrato para obra o servicio determinado, cuando el empresario se da cuenta de que aún no está terminada la obra y sigue teniendo trabajo para el operario preavisado (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ031587, y en RTSS. CEF, núm. 323, febrero 2010).

No puede imponerse por pacto individual o colectivo un nuevo periodo de prueba cuando el cambio de entidad de las tareas encomendadas derive de un ascenso de categoría

Del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es la Sentencia de 21 de julio de 2009 en la que se afirma que, vigente la misma relación laboral, la imposición por pacto individual o colectivo de un nuevo periodo de prueba cuando el cambio de entidad de las tareas encomendadas derive de un ascenso de categoría es injustificada y abusiva, puesto que se abriría la posibilidad extintiva no indemnizada de una nueva relación laboral fija ya consolidada por la superación del periodo de prueba inicial (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ030981, y en RTSS. CEF, núm. 323, febrero 2010).

Los trabajadores están protegidos frente a conductas antisindicales desde que la empresa tiene conocimiento de que se presentan como candidatos a elecciones a órganos de representación

A propósito de la convocatoria de elecciones a órganos de representación, la Sentencia de 20 de octubre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid ha acordado que no será el momento formal de proclamación o presentación ante la mesa de las candidaturas el que fije el inicio de la protección de los trabajadores frente a conductas antisindicales, sino la realidad material del conocimiento por la empresa de que determinado trabajador se va a presentar como candidato (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ031020, y en RTSS. CEF, núm. 323, febrero 2010).

El atraco no es riesgo laboral que deba evaluarse en negocios abiertos al público que no vendan productos de lujo ni manejen grandes cantidades de dinero

También pertenece al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid la Sentencia de 11 de noviembre de 2009 en la que no se considera el atraco como riesgo laboral objeto de evaluación en aquellos negocios abiertos al público que no vendan productos de lujo ni manejen grandes cantidades de dinero, como bancos o joyerías, no pudiendo imputarse a la empresa la omisión de medidas preventivas ni una actuación negligente y culpable, al estimarse en estos casos el robo con violencia caso fortuito (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ031457, y en RTSS. CEF, núm. 323, febrero 2010).

La limitación de los salarios de tramitación está condicionada a que la empresa en el ofrecimiento indemnizatorio no incluya conceptos ajenos al pleito de despido como los relativos al finiquito

Sobre limitación de los salarios de tramitación trata la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de 31 de julio de 2009, en la que se reitera la posibilidad de la empresa de reducir éstos si reconoce la improcedencia del despido y hace un ofrecimiento indemnizatorio, pero siempre que no incluya en su oferta conceptos ajenos al pleito de despido como son los relativos al finiquito de la relación laboral, ya que ello implicaría introducir en la posible conciliación un elemento distorsionador de la misma, en cuanto que se adicionaría a la discusión objeto del litigio, exclusivamente relacionada con el despido, una cuestión nueva y ajena a dicho objeto, respecto del cual no se puede exigir a la contraparte ninguna actitud de aceptación o rechazo, dada la indefensión que ello le produciría en relación con aquel otro posible litigio sobre los salarios pendientes de pago (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ031067, y en RTSS. CEF, núm. 323, febrero 2010).