Jurisprudencia julio-agosto 2008

Los trabajadores temporales con jornada irregular cuyos contratos expiran tras haber prestado servicios en los meses en que se trabajan más horas tienen derecho a su retribución como horas extraordinarias

Sobre jornada irregular trata la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2008, en la que se reconoce, respecto de aquellos trabajadores temporales que prestan servicios durante un período en que la jornada es más larga de lo normal y no pueden compensar ese exceso de horas con la jornada inferior fijada para aquellos meses en que se trabaja menos horas como consecuencia de la extinción de sus contratos, el derecho a que esas horas sean retribuidas como extraordinarias, pues de otra manera habrían trabajado más tiempo que sus compañeros por igual salario (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025847, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 304, julio 2008).

El recorte en las facultades de decisión de los altos directivos influye en el cálculo de la indemnización en caso de despido improcedente

El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de enero de 2008 mantiene, en el caso concreto de un directivo con contrato de alta dirección que, tras sufrir un recorte considerable en sus facultades de decisión, es despedido de manera improcedente, el derecho a percibir la indemnización correspondiente a una relación ordinaria, más elevada que la reservada a su tipo de contrato específico (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025844, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 304, julio 2008).

Los extranjeros en situación irregular no generan protección por desempleo

También del Tribunal Supremo es la sentencia de 18 de marzo de 2008, en la que se cambia la doctrina hasta ahora mantenida respecto a la protección por desempleo de los extranjeros en situación irregular (sin autorización de residencia), que prestan servicios por cuenta ajena sin la correspondiente autorización para trabajar, estableciéndose la imposibilidad de acceso a la indicada prestación al no poder acreditar disponibilidad para buscar activamente una nueva ocupación, aceptar colocación adecuada, ni suscribir compromiso de actividad. Admitir lo contrario supondría la plena equiparación entre los extranjeros residentes y la emigración irregular, con la lógica desincentivación para aquellos que tienen que acudir a los complejos trámites necesarios para conseguir una autorización de residencia, o una autorización de residencia y trabajo, al saber que podrían disfrutar de los mismos derechos mediante la entrada clandestina en el país (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025768, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 304, julio 2008).

Las prácticas en Cajas de Ahorros, desempeñando las mismas actividades que el personal de la empresa durante idéntica jornada, no es circunstancia que desvirtúe la condición de becario

Igualmente novedosa resulta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 23 de noviembre de 2007, en la que se plantea el carácter que merecen las prácticas efectuadas en Cajas de Ahorros en virtud de Convenios de Colaboración con Universidades, indicándose que la realización por los becarios de las mismas actividades que el personal de la empresa durante idéntica jornada, sin la existencia de tutor que guíe sus prácticas, no es circunstancia que desvirtúe la condición de becario, ya que la formación práctica solo se puede adquirir realizando las tareas propias del personal titular (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025882, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 304, julio 2008).

Para que las stock options sean tenidas en cuenta como salario en el cálculo de la indemnización por despido improcedente, es preciso que el período de maduración no sea anterior a los doce meses previos al cese

Sobre el impacto que tienen las stock options en el cálculo de la indemnización por despido improcedente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de marzo de 2008 aclara que el valor de realización de las opciones no puede ser tenido en cuenta como salario, aunque se ejerciten dentro de los doce meses anteriores al despido, si el período previo a la efectividad del derecho, que es aquel en que el trabajador debe permanecer en la empresa para perfeccionarlo, es anterior a los doce meses indicados, ya que lo trascendente no es cuándo se ejercitan las opciones, sino el período de maduración (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025831, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 304, julio 2008).