Jurisprudencia Marzo de 2008

La promesa de bonus, en precontrato de trabajo, vinculada a cumplimiento de objetivos que después no se fijan por la empresa, implica la consideración del pacto como no condicionado

Del Tribunal Supremo es la sentencia de 14 de noviembre de 2007, en la que se establece, a propósito de la suscripción de un pre-contrato de trabajo en el que se promete al empleado la percepción de un bonus hasta determinada cantidad vinculado al cumplimiento de objetivos que después no se fijan por la empresa, que cuando se ignora si la referencia a dichos objetivos se hace a los del trabajador o a los de la empleadora en su conjunto, se entiende que el pacto queda sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes, contrariando lo prohibido por el artículo 1.256 del Código Civil, lo que implica la consideración del mencionado pacto como no condicionado y su exigibilidad en la cuantía prometida (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025196, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 300, marzo 2008).

El empresario puede ceder al trabajador, sin que exista enriquecimiento injusto, el 40 por 100 de la indemnización por despido objetivo a pagar por el Fogasa aunque en conciliación haya abonado importe superior al 100 por 100

También del Tribunal Supremo es la sentencia de 4 de diciembre de 2007, en la que se indica, en relación con la situación de despido objetivo que da lugar a la reclamación al Fogasa del 40 por 100 de la indemnización en empresas de menos de 25 trabajadores cuando el empresario, en conciliación, ya pagó importe superior al 100 por 100 de la indemnización, que este puede ceder al trabajador sin que exista enriquecimiento injusto aquella suma que, por haberla satisfecho él, estaba legitimado para reclamar del Fondo, al no existir precepto legal que impida al empresario incrementar el importe de las indemnizaciones legales que tienen carácter de mínimas (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025114, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 300, marzo 2008).

Viola el derecho a la intimidad el seguimiento por detectives para la comprobación de asuntos laborales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado, en sentencia de 27 de junio de 2007, a propósito de la vulneración del derecho a la dignidad y a la intimidad de un trabajador que es sometido a seguimiento por detectives tras conocer la empresa una posible situación de competencia desleal, que la actividad que cualquier persona pueda llevar a efecto fuera de su centro de trabajo pertenece a la esfera de su vida privada, aun cuando se desarrolle en espacios públicos, y no puede ser fiscalizada por la empresa, porque forma parte de su intimidad, no teniendo los empleadores derecho alguno a conocer a qué dedican los trabajadores su tiempo, qué actividades pueden desarrollar, qué aficiones pueden tener, cuáles son sus intereses o las personas con las que se relacionan (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025162, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 300, marzo 2008).

La suscripción de contrato temporal, estando el trabajador pendiente de intervención quirúrgica, no implica fraude

Con relación al trabajador que estando en lista de espera para intervención quirúrgica suscribe contrato temporal, pasando a situación de IT durante su vigencia, extinguiéndose la relación laboral antes de ser dado de alta, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 10 de septiembre de 2007, no aprecia situación de fraude, puesto que es lógico y normal que se busque por parte de un trabajador cualquier tipo de vinculación laboral que lo aparte de la situación de desempleo y que le permita, junto a la percepción de la retribución, esa otra posibilidad prestacional, que solamente le estará vedada si la vinculación contractual es falsa, no si la misma resulta en apariencia no muy explicable en términos de rentabilidad o de ortodoxia empresarial o de opinión judicial, pues esa es una cuestión ajena a la contratación realizada y, por ende, a sus consecuencias y a su enjuiciamiento (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025189, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 300, marzo 2008).