Jurisprudencia mayo de 2007

No constituye modificación sustancial la alteración horaria de media hora en la entrada y en la salida en virtud de un cambio en la tarifa eléctrica


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha establecido, en sentencia de 6 de julio de 2006, que no constituye modificación sustancial de las condiciones de trabajo la alteración horaria de media hora en la entrada y en la salida en virtud de un cambio en la tarifa eléctrica, siempre que dicha alteración se produzca en segmentos horarios que no afecten a los transportes públicos y únicamente durante los meses de verano (sentencia publicada en Normacef Social y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 290, mayo 2007).

El trabajador huelguista designado para cubrir servicios mínimos que no realiza tarea alguna por falta de ocupación no devenga salario alguno

Del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias es la sentencia de 9 de junio de 2006 en la que se destaca, a propósito de un conflicto colectivo, que si un trabajador se adhiere a la huelga y a pesar de haber sido designado para cubrir los servicios mínimos no realiza tarea alguna por falta de ocupación, carece del derecho a percibir salario alguno, pues solo lo generan los no huelguistas que cumplen su jornada y los huelguistas que por cubrir servicios mínimos se ven obligados a cumplir también esta (sentencia publicada en Normacef Social y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 290, mayo 2007).

El ofrecimiento empresarial de baja voluntaria a los trabajadores que son sorprendidos robando no supone intimidación

En materia de extinción de la relación laboral, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de junio de 2006 ha acordado que no supone intimidación la práctica empresarial consistente en ofrecer a los trabajadores, que han robado productos de la empresa, la posibilidad de presentar baja voluntaria con el fin de evitar un despido disciplinario por hurto, siendo intrascendente que el escrito de dimisión sea redactado por el trabajador o por la empresa, incluso que esta lo redactara con anterioridad a su firma (sentencia publicada en Normacef Social y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 290, mayo 2007).

La acción para reclamar al Estado salarios de tramitación nace en el momento en que el empresario sufre la disminución patrimonial

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2006 indica, en materia de prescripción y caducidad, derechos y acciones, y más en concreto, respecto al momento en que nace la acción por la que la empresa puede reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación, que este coincide con la producción de los daños indemnizables, retrasándose hasta que el empresario no sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios correspondientes al tiempo de la indebida dilación del procedimiento (sentencia publicada en Normacef Social y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 290, mayo 2007).

No es necesario que la jubilación forzosa introducida por convenio colectivo, vigente a la entrada en vigor de la Ley 14/2005, implique medida alguna de fomento del empleo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia determina, en sentencia de 4 de julio de 2006, en cuanto a las cláusulas de jubilación forzosa ligadas a medidas de fomento del empleo establecidas en convenios colectivos vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 14/2005, cuando la jubilación del trabajador tiene lugar después de la entrada en vigor de la mencionada ley, que es de plena aplicación lo dispuesto en su disposición transitoria, bastando que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social, para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, sin necesidad de obligaciones o contrapartidas en relación con el empleo o las necesidades del mercado de trabajo (sentencia publicada en Normacef Social y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 290, mayo 2007).