Jurisprudencia mayo 2010

En la jubilación parcial, la muerte del trabajador relevado no tiene incidencia en el contrato del relevista

Del Tribunal Supremo es la Sentencia de 25 de febrero de 2010 en la que interpreta, a propósito de la incidencia que sobre el contrato de trabajo del relevista ocasiona la muerte del trabajador relevado, que no existe dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial, por lo que el fallecimiento del trabajador relevado no tiene incidencia en el contrato del relevista, el cual se mantiene vivo y vigente en sus propios términos tanto si se ha suscrito por tiempo indefinido o por tiempo determinado hasta la jubilación total del relevado o sustituido (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033388, y en RTSS. CEF, núm. 326, mayo 2010).

La vinculación a la totalidad no puede comportar que la nulidad de una cláusula convencional suponga por sí misma la nulidad total o parcial del convenio colectivo

La Audiencia Nacional, en Sentencia de 5 de marzo de 2010, establece que la declaración de nulidad del precepto del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad regulador del precio de la hora extraordinaria y su sustitución por lo establecido en artículo 35.1 del ET, no implica quebranto del equilibrio del convenio colectivo y activación de la cláusula rebus sic stantibus, ya que la vinculación a la totalidad no puede comportar que la nulidad de una cláusula convencional suponga por sí misma la nulidad total o parcial del convenio, pues dicha actuación quebraría la fuerza vinculante de los convenios y atentaría contra la seguridad jurídica de los empresarios y trabajadores afectados por los mismos (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033467, y en RTSS. CEF, núm. 326, mayo 2010).

Ni el disfrute de las vacaciones ni la situación de IT reducen el número de horas que pueden ceder los miembros del comité de empresa

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura aclara, en Sentencia de 20 de octubre de 2009, que los miembros del comité de empresa podrán ceder su crédito de horas retribuidas para el ejercicio de funciones de representación, sin que se vea disminuido por razón de las vacaciones de que disfruten (al estar la relación laboral plenamente vigente y persistir, salvo la obligación de prestación de servicios, todas las demás derivadas de la relación laboral) o de la situación de IT en que se puedan encontrar (al encontrarse suspendido el contrato con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo sin afectación de otros derechos y obligaciones contractuales). Por su parte, un trabajador fijo discontinuo miembro del comité de empresa que pretenda ceder las horas que le corresponden a otro miembro del comité, únicamente podrá hacerlo respecto de aquellas que disfrutaría si no las cediera, no las correspondientes a todo el año (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033422, y en RTSS. CEF, núm. 326, mayo 2010).

Los trabajadores a tiempo parcial también pueden acceder a la jubilación parcial

En materia de jubilación parcial, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha acordado, en Sentencia de 3 de diciembre de 2009, que no sólo los trabajadores a tiempo completo pueden acceder a esta situación, sino que también pueden hacerlo aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial, si bien, para ello, deberán cumplir los límites porcentuales de reducción de jornada, debiendo calcularse éstos, no en relación a la jornada de sus respectivos contratos a tiempo parcial, sino en relación a la jornada que debería realizar un trabajador a tiempo completo en la misma empresa que realice el mismo trabajo, y si no lo hay, en relación a la jornada máxima convencional o legal establecida (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ033090, y en RTSS. CEF, núm. 326, mayo 2010).