Jurisprudencia noviembre 2009

La reducción unilateral por la empresa de la jornada de un trabajador a tiempo parcial no implica novación extintiva ni modificación de la modalidad contractual

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha establecido, en Sentencia de 5 de febrero de 2009, que cabe la reducción de jornada impuesta unilateralmente por el empresario a un trabajador con relación laboral a tiempo parcial sin que quepa aplicar de manera extensiva o analógica la previsión legal contenida en el artículo 12.4 e) del TRET, ya que la medida aplicada no supone una modificación de la modalidad del contrato de trabajo ni una novación extintiva, pudiendo ser adoptada por la vía de la modificación sustancial del artículo 41 del TRET (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ029701, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 320, noviembre 2009).

Proponer por escrito (e-mail) el mantenimiento de relaciones sexuales también es conducta constitutiva de acoso sexual

Sobre acoso sexual trata la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 23 de junio de 2009, en la que se aclara que, mandar un e-mail a una compañera de trabajo expresando el deseo de mantener relaciones sexuales con ella, es conducta constitutiva de acoso sexual, ya que el acoso no se desvirtúa por el hecho de que conste por escrito mediante correo electrónico, lo que sirve para acreditar la conducta imputada (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ029498, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 320, noviembre 2009).

La entrega prolongada en el tiempo de cestas de Navidad por la empresa no implica condición más beneficiosa

De fecha 8 de julio de 2009 es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se considera que la entrega prolongada en el tiempo por la empresa de cesta de Navidad a sus empleados no implica condición más beneficiosa, al no tener la condición de salario ni retribuir el trabajo prestado, a menos que se haya incardinado su concesión, siquiera indirectamente, en convenio, pacto o acuerdo colectivo, o haya estado sometida en sus distintos elementos objetivos, subjetivos, formales o económicos por la empresa a negociación (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ029681, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 320, noviembre 2009).

El salario variable por objetivos a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, cuando éste se produce antes de finalizar el año, se corresponde con el devengado en el periodo anterior

También del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es la Sentencia de 15 de julio de 2009, dictada a propósito del cálculo de la indemnización por despido improcedente cuando la retribución del trabajador viene integrada, además de por un concepto fijo, por una parte variable relacionada con la consecución de determinados objetivos sujetos a condición, siendo el salario de esta última naturaleza que debe tomarse en cuenta, cuando la extinción del contrato se produce antes de finalizar el año por causas no imputables al trabajador, el devengado en el periodo anterior, ya que puede resultar imposible, o cuando menos muy difícil para el demandante, acreditar las cantidades que por este concepto pudieran corresponderle a la fecha del cese, dado que la cuantificación se realiza, como regla, al final del año, incumbiendo en todo caso a la empresa la prueba de la no consecución de objetivos por parte del trabajador (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ029710, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 320, noviembre 2009).

La media hora de descanso no disfrutada puede ser considerada hora extraordinaria

Sobre la valoración de la media hora de descanso no disfrutada se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de julio de 2009, exigiéndose al reclamante, para que sea operativa su consideración como hora extraordinaria, una estricta y detallada prueba de su realización, hora a hora y día a día, sin que a tales efectos pueda otorgarse suficiente valor probatorio a los partes de trabajo o a las notas elaboradas por los propios trabajadores, debiéndose hacer también un cómputo anual de la jornada para comprobar si excede del tope legal y poder atribuirle la naturaleza de extraordinario (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ029549, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 320, noviembre 2009).