Jurisprudencia octubre de 2007

Los contratos a tiempo parcial que implican una jornada de trabajo a realizar en períodos concentrados a tiempo completo tienen como efecto que solo se tenga en cuenta para la duración del devengo de la prestación el tiempo en que efectivamente se prestó la actividad laboral

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de abril de 2007 establece, con relación a los trabajadores que pasando a la situación de jubilación parcial suscriben contratos a tiempo parcial pactando una jornada determinada a realizar en períodos concentrados a tiempo completo, que la rescisión de la relación laboral implica que solo se tenga en cuenta para la duración del devengo de la prestación el tiempo en que efectivamente se prestó la actividad laboral, por más que la correspondiente cotización por la contingencia de desempleo a la Seguridad Social y el alta en la misma se mantengan durante todo el año (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024015, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 295, octubre 2007).

La prestación de servicios en domingo da derecho no solo al pago de las horas como extraordinarias, sino al descanso compensatorio por las horas trabajadas

También del Tribunal Supremo es la Sentencia de 5 de junio de 2007 en la que se matiza, a propósito del Convenio Colectivo de Comercio Minorista de Alimentación, que los trabajadores que se ven obligados a trabajar en domingo tienen derecho no solo al pago de las horas como extraordinarias en la cuantía prevista en el convenio colectivo, sino también a descansar esas horas trabajadas mediante la concesión de un descanso el lunes posterior, la acumulación de este descanso a los siguientes, o bien mediante la fijación de las fechas acordadas entre las partes (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024172, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 295, octubre 2007).

El atraco constituye riesgo laboral a evaluar por las Cajas de Ahorros

De la Audiencia Nacional es la Sentencia de 12 de marzo de 2007, en la que se estima el atraco como riesgo a evaluar por las Cajas de Ahorros, puesto que en el robo con intimidación concurren las notas o requisitos legales que configuran el concepto de riesgo laboral, al producir daños físicos o psíquicos a los empleados, concurrir en él las notas de futuridad y probabilidad, y traer el daño o lesión que se produzca, aunque cometido por agente externo, su causa en el desempeño de la prestación laboral a la Caja (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024171, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 295, octubre 2007).

La falta de abono de pagas extras durante 18 años no exonera a la empresa de su pago alegando prescripción

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de septiembre de 2006, al valorar la conducta empresarial lesiva continuada en el tiempo, consistente en el no abono al trabajador del prorrateo de pagas extras desde hace 18 años, que persiste en el momento de interposición de la demanda, llega a la conclusión de que la permanente actualidad de la vulneración trae como consecuencia la inexistencia de ningún dies a quo para computar cualquier plazo de caducidad o prescripción, ya que si no ha prescrito la acción para exigir el cese de la conducta discriminatoria y de reposición en el estatus jurídico que rige al actor frente al resto de la plantilla, tampoco puede considerarse prescrita la reparación de las consecuencias derivadas del acto discriminatorio, incluida la indemnización que procediera (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024139, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 295, octubre 2007).

No es ilegal pactar una indemnización por despido improcedente inferior a la recogida en el artículo 56.1 a) del TRET

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera, en Sentencia de 14 de diciembre de 2006, que cuando pactan empresa y trabajador una indemnización por despido improcedente inferior a la establecida en la ley, no se están contradiciendo normas de ius cogens, ya que el artícu-
lo 56.1 a) del TRET no puede entenderse como norma de derecho necesario, en cuanto que las partes pueden pactar, atendiendo a sus intereses, cantidades inferiores a la señalada (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024198, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 295, octubre 2007).