Jurisprudencia

Jurisprudencia julio de 2007

La jubilación forzosa en virtud del convenio de aplicación es posible antes del cumplimiento de los 65 años

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 9 de octubre de 2006, sobre el cese de un trabajador por jubilación forzosa en virtud de convenio colectivo antes de cumplir sesenta y cinco años de edad, ha establecido la justificación de la medida cuando va ligada a políticas de empleo y no se impida al trabajador acceder a las prestaciones correspondientes de Seguridad Social (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023238, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 292, julio 2007).

Jurisprudencia junio de 2007

Los períodos en que la mujer trabajadora se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor no se consideran cotizados a jornada completa

El Tribunal Constitucional ha establecido, en sentencia de 27 de marzo de 2007, en cuanto al cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta cuando en el período cotizado ha existido reducción de jornada por guarda legal, que no existe discriminación indirecta por el hecho de que no se contemple una regla que considere cotizado a jornada completa los períodos en que la mujer trabajadora se encuentre en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor o un familiar enfermo. No obstante, en voto particular se ha apostillado, que no cabe sostener que las mujeres trabajadoras que hacen uso del derecho mencionado estén en la misma situación que otros trabajadores que prestan sus servicios a tiempo parcial o reducen su jornada por razones diferentes, ya que se haría prevalecer un determinado régimen legal sobre la garantía de que el ejercicio y disfrute de derechos de fuente constitucional no pueda causar perjuicios a su titular (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023519, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 291, junio 2007).

Jurisprudencia mayo de 2007

No constituye modificación sustancial la alteración horaria de media hora en la entrada y en la salida en virtud de un cambio en la tarifa eléctrica


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha establecido, en sentencia de 6 de julio de 2006, que no constituye modificación sustancial de las condiciones de trabajo la alteración horaria de media hora en la entrada y en la salida en virtud de un cambio en la tarifa eléctrica, siempre que dicha alteración se produzca en segmentos horarios que no afecten a los transportes públicos y únicamente durante los meses de verano (sentencia publicada en Normacef Social y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 290, mayo 2007).

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