Juzgar con perspectiva de género en el orden social: ¿arte de moda o garantía de efectividad de la igualdad de sexos?

Proemio. Diálogos con la jurisprudencia.

1. La «cuestión de género» y la dimensión estatutaria de las relaciones de trabajo como relaciones de poder desigual. Ningún jurista, o muy pocos, se sorprenderían hoy de leer en las sentencias del omnipresente y omnipotente Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que el trabajador es «la parte débil de la relación de trabajo» (por ejemplo, Sentencia del TJUE –STJUE– de 6 de noviembre de 2018, C‑684/16, apdo. 41). Ni tampoco de que, a fin de intentar asegurar que tal posición de debilidad contractual no perjudique el disfrute de sus derechos atribuidos legalmente (estatuto), de tal paradigma interpretativo derive una amplia serie de garantías de protección para asegurar el efecto útil de aquellos derechos.

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Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 433 (abril 2019)

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