TSJ. La kafala se equipara al acogimiento familiar a efectos de la prestación por maternidad (hoy, por nacimiento y cuidado de menor)

Chica muy joven musulmana sonriendo

Prestación por maternidad. Acogimiento familiar. Constitución de una kafala por el juez encargado de asuntos de menores del Tribunal de Primera Instancia de Tánger. Negativa del INSS a reconocer la prestación con base en la no aportación al expediente de un certificado emitido por la Administración autonómica que acredite la validez de la kafala.

La kafala es una institución familiar del derecho islámico y de origen religioso que no genera vínculos de filiación como la adopción, aunque sí constituye un compromiso de hacerse cargo de la protección, educación y manutención de un niño abandonado del mismo modo que lo haría un padre con su propio hijo. Se entiende, en el caso, que existe equiparación entre la kafala y el acogimiento familiar, por cuanto dicha institución marroquí fue acordada, tal como exige el artículo 34 de la Ley 54/2007, de adopción internacional, por autoridad judicial, sin que se vulnere el orden público español y constando que el documento en el que se plasma ha sido traducido al español incluyendo la debida legalización mediante apostilla. Producida tal equiparación, se entiende infringido el artículo 177 del TRLGSS, sin que la entidad gestora (INSS) pueda exigir, a efectos de reconocer la prestación, una declaración de idoneidad de la Administración autonómica que esta se niega a facilitar al no tratarse de un caso de adopción y, por tanto, fuera de su ámbito material de competencias.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2019, rec. núm. 1960/2019)