La Palma: nuevas reglas para el acceso de los autónomos afectados por el volcán a la prestación extraordinaria por cese de actividad

El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, publicado en el BOE de 9 de septiembre y en vigor el 10 de septiembre de 2026, adopta un nuevo paquete de medidas para contribuir a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja. Aunque buena parte de su contenido tiene carácter fiscal, financiero y presupuestario, la norma incorpora medidas de interés sociolaboral, especialmente en materia de protección por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la erupción.

Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados (art. 5)

La principal novedad sociolaboral se encuentra en el artículo 5, que establece nuevas reglas para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos cuyas actividades se hayan visto afectadas por los daños ocasionados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

No se crea propiamente una nueva prestación, sino que se introducen reglas específicas para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos exigidos para acceder a la prestación extraordinaria que ha venido regulándose y prorrogándose a través de las sucesivas normas aprobadas desde 2021 para atender las consecuencias de la erupción.

Las ayudas del POSEI no computarán como ingresos

En primer lugar, a efectos de determinar los requisitos económicos para acceder a esta protección, no se tendrán en cuenta las subvenciones percibidas en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias Canarias (POSEI).

Estas cantidades quedan excluidas tanto para determinar:

  • los rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia, como
  • el total de ingresos fiscalmente computables derivados de dicha actividad.

La medida resulta especialmente relevante para las personas autónomas del sector agrario, ya que evita que la percepción de estas ayudas pueda elevar artificialmente sus ingresos computables y dificultar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos para acceder a la prestación.

Se facilita el acceso a quienes iniciaron su actividad en 2020

La segunda novedad afecta a los trabajadores autónomos que iniciaron su actividad durante 2020.

Las normas reguladoras de esta prestación utilizan como referencia el ejercicio 2019 para comprobar la reducción de ingresos exigida. El problema es evidente para quienes todavía no desarrollaban su actividad en ese ejercicio.

Para solventarlo, el Real Decreto-ley 23/2026 establece que, en estos casos, las referencias al ejercicio 2019 se entenderán realizadas al trimestre equivalente de 2020. De este modo, quienes iniciaron su actividad durante ese año pueden disponer de un periodo de comparación adecuado para determinar la reducción de ingresos y, por tanto, acceder a la prestación si reúnen los restantes requisitos.

Deducción fiscal en La Palma y efectos sobre las retenciones del trabajo (art. 1)

También con incidencia en el ámbito laboral, se prorroga para 2026, con efectos desde el 1 de enero, la aplicación a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en La Palma de la deducción prevista para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. La medida repercute en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo: tras la entrada en vigor del real decreto-ley deberá tenerse en cuenta este beneficio en el cálculo del tipo de retención, procediéndose, cuando corresponda, a su regularización. El pagador podrá optar por efectuar esta adaptación en los primeros rendimientos que satisfaga a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la norma.

Financiación vinculada a la dependencia (disp. adic. primera)

Por último, merece mención, por su conexión con la protección social, la concesión de un crédito extraordinario de 16.840.943,24 euros al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para atender la financiación complementaria correspondiente a 2026 derivada del Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 9 de julio de 2026.

El crédito se articula mediante una transferencia al IMSERSO para la ejecución del citado acuerdo. La propia norma conecta esta actuación con el reforzamiento de la financiación de la dependencia realizado previamente mediante el Real Decreto-ley 17/2026.