Regulado el procedimiento de legalización electrónica de los libros de las cooperativas

En el BOE de 1 de junio de 2026 se publica la Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas.

La norma desarrolla por primera vez un procedimiento específico de legalización electrónica de los libros sociales y contables de las cooperativas, adaptando esta obligación a las exigencias de relación electrónica con las Administraciones públicas previstas en la Ley 39/2015.

A partir de su entrada en vigor, 1 de julio de 2026, las cooperativas deberán presentar por medios electrónicos, a través del Sistema de Información del Registro de Cooperativas, los libros cuya legalización resulta obligatoria, entre ellos el libro registro de socios, el libro registro de aportaciones al capital social, los libros de actas, el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales.

La solicitud deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y estar firmada electrónicamente por una persona debidamente facultada. La orden establece además los requisitos técnicos de presentación, regula la subsanación de defectos, prevé el procedimiento para rectificar libros ya legalizados y determina las condiciones de seguridad, confidencialidad y protección de datos aplicables a los archivos remitidos.

Entre las novedades más relevantes destaca la imposibilidad de legalizar libros en blanco, que deberán presentarse ya cumplimentados, así como la sustitución de los sistemas tradicionales de sellado físico por mecanismos de firma o sello electrónico del Registro.

La norma contempla un régimen transitorio para facilitar la adaptación al nuevo sistema. Así, los libros ya legalizados en papel podrán seguir utilizándose hasta agotarse y los correspondientes a ejercicios económicos cuya finalización se produzca durante 2026 podrán continuar legalizándose en formato papel conforme a la regulación anterior.