El lento, pero inexorable, camino hacia la privatización de la gestión del servicio público de colocación: nuevos pasos

El consenso generalizado a la hora de evidenciar la obsolescencia y la debilidad de nuestras «políticas activas de empleo» en general, y de la «política de colocación» en particular, y el malestar de las instituciones europeas por la lentitud en la culminación de un nuevo «modelo de partenariado» público-privado en la actividad de ajuste entre la oferta y la demanda de empleo es el punto de partida del estudio que se desarrolla en las páginas siguientes.
En él se efectuará un repaso de la legislación que, desde 1994 hasta la recientemente aprobada Ley 18/2014, de 15 de octubre, ha flexibilizado la gestión del servicio de intermediación laboral, abriéndolo, de un modo u otro, a las empresas privadas.
Pero el contenido no se limitará a efectuar ese recorrido por la regulación a través del tiempo, con detenimiento mayor en las novedades que al respecto se han producido en el año en curso, sino que se buscará evidenciar los principales problemas que su aplicación práctica conlleva, con el objetivo final de dejar constancia de las contradicciones y desajustes existentes en ambos ámbitos derivados de una regulación que ni es plena, ni coherente, ni transparente respecto al conjunto de agentes que hoy toman parte de la actividad de intermediación.

Palabras claves: empleo, colocación, intermediación laboral, agentes mediadores, agencias de colocación y empresas de trabajo temporal.

Aránzazu de las Heras García
Doctoranda del Departamento de Derecho Público y Derecho Privado Especial.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 380 (noviembre 2014)

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SUMARIO

1. Introducción: una eterna asignatura pendiente
2. La doble evolución del servicio de intermediación laboral: nuevos agentes, nuevas actividades

2.1. Un poco de historia para ganar el futuro: fases del proceso de «externalización» del servicio público de colocación al «mercado»

2.1.1. 1994: El origen –«la madre»– del entero proceso futuro
2.1.2. 2003: Los nuevos escenarios de modernización de la Ley de Empleo
2.1.3. 2010: Un salto cualitativo con la reforma de 2010 y el Real Decreto 1976/2010
2.1.4. 2011: Se aceleran las reformas, pero ¿y el cambio no puramente cosmético?
2.1.5. 2012-2013: El reconocimiento de la empresa de trabajo temporal como agencia de colocación

2.2. La nueva fase de presente: ¿por qué la Ley 18/2014?

2.2.1. Empresas de trabajo temporal: un régimen de favor para su posición de mercado de empleabilidad
2.2.2. Las agencias de colocación: nuevos pasos en pro de la liberalización

3. Otra regulación más de transparencia del mercado pendiente. ¿Están todos los agentes mediadores que son?

A) Gabinetes de selección
B) Portales de internet, más allá del siempre auspiciado, pero pendiente de real funcionamiento, «Portal único de Empleo»
C) Centros de formación

4. Conclusiones