TSJ. Lesiones graves sufridas en la boca durante un partido de baloncesto organizado por la universidad en la que se estudia: el seguro escolar responde de los gastos de odontología, aunque el afectado figurara afiliado a la Seguridad Social

Lesiones graves sufridas en la boca durante un partido de baloncesto organizado por la universidad

Reintegro de gastos de odontología derivados de la aplicación del Seguro Escolar. Estudiante afiliado al RGSS que sufre lesiones en la boca durante un partido de baloncesto organizado por la universidad en la que se encontraba matriculado.

Conforme a la Ley de 17 de julio de 1953 y a la Orden de 11 de agosto del mismo año, son considerados accidentes las lesiones corporales de los estudiantes con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiantes, incluso las deportivas, siempre que hubieran sido organizadas por los centros de enseñanza, consistiendo la prestación, entre otras, en la asistencia sanitaria. En el caso analizado, el actor resultó lesionado en los dientes tras un golpe durante un partido de baloncesto organizado por la universidad en la que estudiaba, motivo por el que asistió a urgencias hospitalarias, donde se le recomendó acudir a su odontólogo de forma preferente para la valoración de las piezas dentales afectadas. Tras ser asistido en el centro odontológico, le fueron extraídos dos dientes para ser sustituidos por implantes dentales osteointegrables, además de ser necesaria la reconstrucción completa del hueso maxilar perdido mediante injertos, ascendiendo a 3.437 euros el total de facturas de odontólogo abonadas en el periodo comprendido entre noviembre de 2022 y junio 2023. Aunque la normativa que regula el Seguro Escolar establece que son incompatibles las prestaciones que concede con cualesquiera otras prestaciones derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados que, teniendo además la condición de trabajadores, se hallen sujetos al RGSS, resulta que la cartera de servicios comunes de atención primaria no incluye tratamientos derivados de fracturas de piezas dentales y de hueso maxilar, por lo que debe aplicarse lo que establece el artículo 9 de la Orden de 11 de agosto de 1953 para el caso de coincidencia entre el Seguro Escolar y el RGSS, es decir, el abono de la diferencia en más, si la hubiere, razón por la que es el Seguro Escolar el que debe hacerse cargo y reintegrar la cantidad adelantada por el demandante para el tratamiento de la fractura de piezas dentales y del hueso maxilar. Se desestima el recurso del INSS y de la TGSS.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 10 de diciembre de 2025, rec. núm. 421/2025)