Modificación del ET para garantizar los derechos laborales en un entorno laboral cada vez más digitalizado

Recogida en el ET la presunción de laboralidad de las actividades de reparto. Imagen de Rider entregando comida a una trabajadora
La Ley 12/2021, de 28 de septiembre (BOE de 29 de septiembre y vigencia el 30 del mismo mes), procedente del Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo, modifica el Estatuto de los Trabajadores para:
  1. Recoger en una nueva disposición adicional, la vigesimotercera, la presunción de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    A través de esta disposición, y por acuerdo adoptado en la mesa del diálogo social, se trasladan al texto legal los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina.
  2. Modificar su artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras, añadiendo una nueva letra d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.