Mutualidades alternativas al RETA: mejores prestaciones y una «pasarela» a la Seguridad Social

La Ley 2/2026, de 29 de julio, publicada en el BOE del 31 de julio y con entrada en vigor el 1 de agosto de 2026, modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para reforzar la protección de los profesionales colegiados acogidos a mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y establecer una vía que les permita, en determinadas condiciones, transferir los derechos económicos acumulados en estas entidades al sistema público de Seguridad Social.

La norma responde a las situaciones de desprotección detectadas entre algunos profesionales que optaron por una mutualidad alternativa y cuyas prestaciones han resultado, en determinados casos, sensiblemente inferiores a las que habrían obtenido de haber estado encuadrados en el RETA.

Entre las principales medidas destacan la elevación de las prestaciones mínimas, la aproximación progresiva de las cuotas de las mutualidades a las correspondientes al RETA, el refuerzo de las obligaciones de transparencia y supervisión y, especialmente, la creación de una «pasarela» voluntaria al RETA.

  • Se elevan las prestaciones mínimas de las mutualidades alternativas

La modificación de la disposición adicional 19.ª.2 de la LGSS establece que las prestaciones otorgadas por las mutualidades alternativas, cuando adopten la forma de renta, deberán alcanzar, en el momento de producirse la contingencia cubierta, un importe no inferior al 100 % de la cuantía mínima inicial correspondiente a la respectiva clase de pensión del sistema de la Seguridad Social o, si fuera superior, al importe establecido para las pensiones no contributivas.

Estas prestaciones se actualizarán anualmente en los mismos términos que las correspondientes del sistema público.

Cuando la prestación adopte la forma de capital, su importe tampoco podrá ser inferior al valor capitalizado del mínimo establecido para la renta en el momento de su devengo.

Asimismo, se considerará cumplida la obligación relativa a la cuantía mínima cuando las cuotas satisfechas por el mutualista equivalgan al 100 % de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo correspondiente a sus rendimientos netos, o la que se establezca en cada momento.

  • Incremento progresivo de las cuotas hasta 2028

La equiparación no se producirá de forma inmediata. La nueva disposición transitoria 46.ª de la LGSS establece un periodo progresivo para alcanzar el 100 % en 2028.

Así, la cuota que deberán satisfacer los mutualistas será equivalente al 86 % en 2026, al 93 % en 2027 y alcanzará el 100 % en 2028, tomando como referencia la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo correspondiente según los rendimientos netos o la que se fije en cada momento.

  • Una «pasarela» voluntaria de las mutualidades al RETA

Una de las principales novedades de la ley es la introducción de una transferencia excepcional y voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas a la Tesorería General de la Seguridad Social (nueva disp. trans. 47.ª de la LGSS).

Podrán acogerse a ella los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas con anterioridad a 1 de agosto de 2026, fecha de entrada en vigor de esta Ley 2/2026.

La solicitud tendrá carácter individual y podrá formularse durante el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle esta medida. Por tanto, la apertura efectiva de esta «pasarela» queda pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario.

No podrán solicitar la transferencia quienes tengan la condición de pensionistas a cargo de un régimen público o de la respectiva mutualidad alternativa, salvo que perciban una pensión de viudedad.

La transferencia tendrá dos importantes consecuencias: supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que dio lugar a aquella y estará exenta de tributación por las operaciones económicas derivadas de la transferencia.

  • ¿Cómo se convertirán los derechos acumulados en periodos cotizados?

La concreción de la «pasarela» requiere desarrollo reglamentario. La ley establece un plazo máximo de tres meses para determinar reglamentariamente los términos y condiciones de la transferencia y la fórmula para convertir los derechos económicos acumulados en las mutualidades en periodos cotizados al RETA.

Para efectuar esa conversión se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional de haber estado incluido en el RETA y se aplicará a dicha base un coeficiente de mejora comprendido entre 0,67 y 0,87, destinado a tener en cuenta las contingencias excluidas.

  • Reconocimiento de periodos en la mutualidad a efectos de la jubilación

La ley incorpora además reglas específicas para el cómputo de determinados periodos de permanencia en las mutualidades.

Para quienes hubieran iniciado su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995, el tiempo durante el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad sustitutiva hasta que esta pasó a ser alternativa se computará, a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria, considerando cada mes completo cotizado a la mutualidad como un mes de alta en el RETA.

También se reconoce este cómputo, a los exclusivos efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora cuando se acceda a la jubilación a la edad ordinaria, a los mutualistas que hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026.

  • Convenio especial para determinados antiguos mutualistas

La ley (disp. adic. primera) contempla igualmente la posibilidad de suscribir, por una única vez, un convenio especial para los profesionales colegiados que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y que no alcancen los 15 años de cotización en el sistema de Seguridad Social.

Este convenio permitirá computar periodos de actividad anteriores a la baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años, en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • Más transparencia y control de las mutualidades

La reforma, a través de la incorporación a la LGSS –sin numeración– de una disposición adicional, también refuerza las obligaciones de información. Las mutualidades alternativas deberán elaborar semestralmente un informe que recoja de forma transparente y clara la información relevante sobre los fondos de sus mutualistas y su evolución, incluyendo el valor actuarial de la renta inicial de sus fondos y las operaciones cuyo coste pueda repercutir sobre aquellos.

Además, deberán facilitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación necesaria para desarrollar una supervisión continua de sus estados financieros y contables, situación económico-financiera, cumplimiento normativo, riesgos y solvencia.

Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno deberá elaborar, además, un informe sobre el régimen de alternatividad de estas mutualidades respecto del RETA, prestando especial atención al nuevo sistema de cotización por ingresos reales y a la equiparación de cuotas. Sus conclusiones podrán servir de base para mantener, revisar o reformar el modelo vigente (nueva disp. adic. añadida a la LGSS, también en este caso sin numeración).