Un paso más hacia la plena inclusión social: la accesibilidad cognitiva en la ley

La Ley 6/2022 establece y regula la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Imagen de símbolos de accesibilidad con subtítulos

La Ley 6/2022, de 31 de marzo, publicada en el BOE del primer día de abril y con entrada en vigor el 2 de abril, modifica la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para garantizar la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación.
Así, por una parte, se da nueva redacción:

  • Al artículo 2 k) para incorporar a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva, entendida como el elemento que va a permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas y establecer que se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.
  • Al artículo 5, relativo al ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la ley, para adecuar su redacción al cambio introducido en la letra k) del artículo 2 señalada en el punto anterior e incluir un nuevo ámbito, el referido a la participación en la vida pública y en los procesos electorales (art. 5 g).
  • Al artículo 23, en concreto sus apartados 1 y 2 c), estableciendo, por un lado, la obligación expresa del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, de regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, incluyendo la accesibilidad cognitiva. Y, por otro lado, incluyendo la lectura fácil y los pictogramas dentro de los apoyos complementarios previstos que se incluirán en las regulaciones dirigidas a establecer las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
  • Al artículo 99, para definir la normativa de aplicación por la que se regirán las infracciones y sanciones en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.  

Por otra parte, se incluye un nuevo artículo 29 bis, expresamente referido a las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, para establecer que son el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos, y para prever su posterior desarrollo normativo a través de un reglamento específico de ejecución (vid. disp. adic. segunda de esta Ley 6/2022, referida más adelante), que establezca los plazos y términos en los que estas condiciones serán exigibles.
Además, se efectúan las adecuaciones oportunas en cuanto a las referencias legislativas hechas en la ley a los textos actualmente vigentes del Estatuto de los Trabajadores (remisiones de los arts. 17, 42 y 43) y de la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (remisión del art. 89).
Por último, la ley establece en su parte final:

  • La obligación del Gobierno de:
    • aprobar en el plazo de 3 meses el reglamento que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva introducidas por esta ley (disp. adic. segunda);
    • aprobar en el plazo de 6 meses la modificación del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad para regular las atribuciones, estructura, tareas y funcionamiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva que, como organismo dependiente del este Real Patronato, se crea por la disposición adicional cuarta de la ley que reseñamos (disp. final segunda);
    • aprobar el II Plan Nacional de Accesibilidad (disp. adic. tercera);
    • realizar en el plazo de 2 años los estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva en los aspectos que se consideren más relevantes de, al menos, cada uno de los ámbitos particulares citados en el artículo 5 de la ley que, como se ha indicado, tiene nueva redacción (disp. adic. primera).