La ley aplicable al contrato internacional de trabajo y el principio de proximidad y de seguridad jurídica internacional: Cooperadores necesarios

El legislador de la Unión Europea tiende a proteger al trabajador como parte más débil de la relación jurídica a través de criterios de conexión especiales previstos en el Reglamento Roma I, más favorables a los intereses del trabajador que los criterios de conexión generales propios de los contratos internacionales distintos de los contratos individuales de trabajo. El presente trabajo estudia en qué supuestos los criterios de conexión especiales que el Reglamento Roma I contempla en el ámbito de la ley aplicable al contrato de trabajo, que presenta un carácter internacional, garantizan al trabajador desplazado un mínimo nivel de protección y respetan los principios de proximidad y de seguridad jurídica internacional.

Palabras claves: contrato de trabajo internacional, ley aplicable, Reglamento Roma I y principio de proximidad.

María Dolores Ortiz Vidal
Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza.
Becaria Contratada FPU. Universidad de Murcia

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RTSS. CEF. NÚM. 385 (abril 2015)

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SUMARIO

1. Introducción
2. Los criterios especiales que el Reglamento Roma I establece para los contratos individuales de trabajo

2.1. La autonomía de la voluntad en el contrato individual de trabajo
2.2. La ley aplicable al contrato individual de trabajo en defecto de elección por empresario y trabajador

3. El principio de proximidad y el concepto «vínculos más estrechos» en el Reglamento Roma I: La «localización eficiente» del contrato individual de trabajo

3.1. El valor jurídico de la cláusula contenida en el artículo 8.4 del Reglamento Roma I
3.2. La articulación de los criterios de conexión propios de la ley aplicable al contrato individual de trabajo en defecto de elección de ley y su relación con la cláusula de escape
3.3. Los contactos que determinan el país más estrechamente vinculado con el contrato individual de trabajo

4. Consideraciones finales