La Ley española que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es conforme con el Derecho de la Unión

A pesar de que una disposición de esta Ley da lugar a que se reduzca el importe de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho algunos trabajadores a tiempo parcial, no constituye una discriminación por razón del sexo

Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo  en  cuenta  las  bases  de  cotización  abonadas  durante  los  ocho  años  anteriores  al momento en que se produjo el hecho que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social  durante  el  mencionado  período  de  referencia.  Este  mecanismo  corrector  permite  integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización  denominadas  «ficticias». 

Cuando  el  interesado  haya  cesado  su  actividad  profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, se tendrá en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo. En cambio, cuando el interesado  haya  trabajado  a  tiempo  parcial  durante  el  período  inmediatamente  anterior  a  la interrupción de esas cotizaciones, la integración de los períodos en los que no haya cotizado se calculará  a  partir  de  una  base  de  cotización  reducida,  que  resulta  de  aplicar  el  coeficiente  de parcialidad.

La  Sra. Lourdes  Cachaldora  Fernández  cotizó  a  la  Seguridad  Social  española  desde  el  15  de septiembre de 1971 hasta el 25 de abril de 2010, computándosele un total de 5 523 días. Durante ese período ejerció una profesión a tiempo completo, salvo entre el 1 de septiembre de 1998 y el 23  de  enero  de  2002,  intervalo  en  el  que  estuvo  empleada  a  tiempo  parcial.  En  cambio,  la Sra. Cachaldora Fernández no ejerció ninguna actividad profesional entre el 23 de enero de 2002 y  el  30  de  noviembre  de  2005,  por  lo  que  no  abonó  ninguna  cotización  a  la  Seguridad  Social durante ese período.

En 2010 la Sra. Cachaldora Fernández solicitó al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) una  pensión  de  incapacidad.  Esta  pensión  le  fue  concedida  en  el  grado  de  incapacidad permanente total para la profesión habitual. La base reguladora mensual de esta pensión se fijó en  347,03 euros,  a  la  que  se  aplicó  un  porcentaje  del  55 %.  La  Sra. Cachaldora  Fernández presentó  una  reclamación  contra  esa  decisión  alegando  que  para  calcular  su  pensión  deberían tomarse en consideración, en relación con el período durante el que interrumpió el abono de sus cotizaciones, las bases mínimas de cotización vigentes para cada año en su cuantía íntegra y no en  la  reducida.  Conforme  al  método  de  cálculo propuesto  por  la  Sra. Cachaldora  Fernández,  la base  reguladora  de  su  pensión  ascendería  a  763,76 euros.  Al  haber  sido  desestimados  sus recursos, la Sra. Cachaldora Fernández interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que determine si los métodos de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con las normas del Derecho de la Unión que prohíben la discriminación entre hombres y mujeres en materia de  seguridad social, por  una  parte,  y  entre  trabajadores  a  tiempo  completo  y  a  tiempo  parcial,  por  otra  parte.  El tribunal español considera que esos métodos de cálculo podrían tener un carácter discriminatorio respecto  a  los  trabajadores  que  hayan  desarrollado  una  actividad  a  tiempo  parcial  durante  el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad  social.  Según  dicho  órgano  jurisdiccional,  las  mujeres  se  verían  particularmente afectadas, dado que son mucho más numerosas que los hombres entre los trabajadores a tiempo parcial en España.

Mediante  su  sentencia  dictada  hoy,  el  Tribunal  de  Justicia  responde  que  la  Ley  española  no puede calificarse de medida discriminatoria, ni directa (la Ley se aplica indistintamente a los trabajadores  y  a  las  trabajadoras)  ni indirectamente  (la  Ley  no  perjudica  principalmente  a  una categoría determinada de trabajadores –en este caso, a aquellos que trabajan a tiempo parcial– ni, con mayor razón, a las mujeres).

En  efecto,  la  Ley  española  no  se  aplica  a  todos  los  trabajadores  a  tiempo  parcial,  sino únicamente a aquellos cuyas cotizaciones se han visto interrumpidas durante el período de referencia de ocho años anterior a la fecha en la que se produjo el hecho generador de la invalidez,  cuando  dicha  interrupción  es  inmediatamente  posterior  a  un  empleo  a  tiempo parcial. En consecuencia, los datos estadísticos generales relativos al colectivo de trabajadores a tiempo  parcial  considerados  en  su  totalidad  no  son  pertinentes  para  demostrar  que  dicha  Ley afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres. Además, no puede descartarse que  algunos  trabajadores  a  tiempo  parcial  pudieran  igualmente  verse  favorecidos  por  la Ley  española  en  aquellos  casos  en  los  que,  habiendo  trabajado  únicamente  a  tiempo  parcial durante  parte  del  período  de  referencia  o  incluso  durante  toda  su  carrera,  el  contrato inmediatamente  anterior  a  la  inactividad  profesional  sea  un  contrato  a  tiempo  completo.  Esos trabajadores  resultarán  beneficiados,  ya  que  percibirán  una  pensión  de  un  valor  superior  a  las cotizaciones efectivamente abonadas. 

En  lo  que  respecta  al  Acuerdo  marco  sobre  el  trabajo  a  tiempo  parcial,  el  Tribunal  de  Justicia estima que la pensión solicitada por la Sra. Cachaldora Fernández es una pensión sujeta al régimen legal de seguridad social que no entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco.  El  Tribunal  de  Justicia  añade  que,  habida  cuenta  del  carácter  aleatorio  de  las repercusiones  de  la  Ley  española  sobre  los  trabajadores  a  tiempo  parcial,  dicha  Ley  no  puede considerarse un obstáculo jurídico que limite las posibilidades de trabajar a tiempo parcial. 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 36/15
Luxemburgo, 14 de abril de 2015
Sentencia en el asunto C-527/13
Lourdes Cachaldora Fernández / Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)