Publicada la Ley Orgánica 10/2011 de modificación de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros

La LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 31 bis, que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor serán objeto de un expediente administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro país, que quedará en suspenso hasta la resolución del procedimiento penal. Además la mujer extranjera podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias extraordinarias. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal, sin perjuicio de que se pueda conceder una autorización provisional. Asimismo, cuando del procedimiento penal concluido no pueda deducirse la situación de violencia de género, continuará  el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

Sin embargo, esta situación desincentiva que las mujeres extranjeras denuncien a su agresor. Y debe primar la protección de los derechos de la integridad física y moral de la mujer, cuando padece situaciones de violencia de género.

En este tipo de situaciones es cuando debe garantizarse una adecuada protección a la víctima en aplicación de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

La Ley consta de dos artículos en los que se introducen modificaciones en los artículos 31 bis (referente a la residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género) y 59 bis (víctimas de la  trata de seres humanos) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

LAS MEDIDAS ADOPTADAS SE RESUMEN EN:

Mujeres víctimas de violencia de género.

Para las mujeres que denuncien al maltratador, se posibilita que la solicitud de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad o una autorización de residencia y trabajo, también por circunstancias excepcionales, en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia. Y se contempla la concesión automática –no potestativa- de una autorización provisional de residencia y trabajo para la mujer maltratada y sus hijos.

Víctimas de trata de seres humanos.

La ley pretende facilitar que éstas cooperen con las autoridades para la investigación del delito.

Por un lado, la suspensión del expediente de expulsión deriva de la apertura de un periodo de restablecimiento y reflexión, con una duración mínima de 30 días, durante el cual la víctima debe decidir si coopera con las autoridades en la investigación del delito y en el proceso penal. Éste periodo podrá denegarse o ser revocado por motivos de orden público o cuando se haya invocado de forma indebida, en cualquier caso deberá ser motivado.

Durante este periodo se autorizará la estancia temporal.

Por otro, se amplía a los hijos de la víctima que se encuentren en España el derecho que asiste a ésta para solicitar las medidas que correspondan para garantizar su seguridad. Y de manera excepcional, a cualquier persona que mantenga vínculos familiares con la víctima.

 

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