Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

El ejercicio 2012 se ha caracterizado, en el ámbito presupuestario, por la prórroga inicial de los Presupuestos de 2011 establecida a través del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prórroga de la que se dio noticia en esta página, a cuyo comentario remitimos, y que ha mantenido su vigencia hasta el 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio (BOE de 30 de junio y correcciones de errores de 5 de julio y 1 de agosto) que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el presente año -LPGE 2012-.

Como consecuencia de ello y, como apunta D. José Antonio PANIZO ROBLES en el estudio de su autoría titulado “LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PRESUPUESTOS PARA 2012 (COMENTARIOS A LA LEY 2/2012, DE 29 DE JUNIO  Y A OTRAS DISPOSICIONES LEGALES CON MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL)” que se publicará en la RTSS. CEF, núm. 352 (julio 2012), por lo que a la materia de Seguridad Social se refiere, las modificaciones introducidas en la LPGE 2012 apenas contienen modificaciones sustanciales respecto de las incorporadas en el Real Decreto-ley 20/2011, si bien se incluyen algunas novedades que afectan a diferentes cuestiones que se comentan a continuación, sin olvidar la incidencia que en este ámbito tendrá, en relación fundamentalmente con la pensión de jubilación, la Ley sobre reforma del mercado laboral (de publicación inminente), relacionadas con el mecanismo de integración de las lagunas de cotización que pueden existir en el período de bases de cotización tomados para la determinación de la base reguladora de estas pensiones (también en las de incapacidad permanente), la incorporación en el sistema de pensiones del denominado “factor de sostenibilidad” del mismo o la derogación de las cláusulas de jubilación forzosa contenidas en los convenios colectivos, cuestiones que serán tratadas en la presentación de los contenidos de esa otra norma para un “verano caliente”, la Ley de medidas urgentes para la de reforma del mercado laboral.

Las escasas, pero sin duda destacables, novedades de este extensísimo texto legal giran en torno a las siguientes cuestiones:

  • Cotización a la Seguridad Social

El contenido del Título VIII (arts. 120 y 121), donde se regula la cotización a la Seguridad Social, apenas presenta modificaciones en relación con las establecidas en el RDL 20/2011. De este modo, más allá de los ajustes de fechas propios de la fijación del periodo presupuestario como pueden ser la referencia a que los autónomos dispondrán de los cuatro primeros meses de 2013 para instar la devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía de 11.079,45 euros cuando como consecuencia de desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta propia y una por cuenta ajena hayan cotizado por una cantidad igual o superior a la citada (art. 120. Cinco.7), o la consignación de la regulación transitoria ya prevista y de consecuencias conocidas, a partir del 30 de junio, para el paso del Régimen Especial de Empleados de Hogar al Sistema Especial del mismo nombre (art. 120. Cuatro), las novedades se localizan fuera de ese título, destacándose :

    • Para el colectivo, en estos tiempos -si no en todos- tristemente protagonista de la actualidad, integrante del Régimen Especial para la Minería del Carbón, se fijan las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes durante el año 1990 (disp. adic. octava), cubriéndose así el vacío normativo producido tras la anulación de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, de 10 de junio de 2003, por considerarse que carecía de rango suficiente para regular las bases normalizadas de la cotización.
    • Otra peculiaridad en relación con la cotización se contiene en la disp. adic. septuagésima, ahora respecto a otro protagonista, no de tanta actualidad pero también tristemente protagonista: el Ayuntamiento de Marbella, previéndose  una regulación singular respecto de las deudas contraídas con la Seguridad Social antes de su disolución en el 2006, que supondrá (al igual que sucede con las contraídas con el fisco) su fraccionamiento durante un plazo no superior a 40 años mediante el descuento de las transferencias de su participación en los ingresos del Estado, aplicándose un interés del 1 por 100.
  • Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se fija expresamente para 2012 (disp. adic. décima cuarta) la cuantía diaria (17,75 euros), mensual (532,51 euros) y anual (6.390, 13 euros) del IPREM que, por otra parte, venía siendo aplicado por esas cuantías en la práctica (en los términos de la disp. adic. decimoctava de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011) por la conexión directa con el SMI que, como se sabe, se halla congelado.

  • Suspensión de los programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes

Conforme establece la disposición adicional cuadragésima cuarta se suspende en el presente ejercicio la previsión contenida en el artículo 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería, precepto donde se establece que "De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente (cosa que no sucederá en 2012), y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo."

  • Regulación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

En relación con este Régimen Especial se introduce, con efectos de 1 de julio de 2012 y vigencia indefinida, una modificación en su regulación a través de la disposición final primera en el sentido eliminar el requisito, exigible hasta este momento, de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para obtener autorización del despacho buque por las autoridades marítimas, bastando a estos efectos con que el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro del Instituto Social de la Marina.

  • El "aplazamiento del aplazamiento" de la Ley de Dependencia

Si conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2011 (disp. final decimocuarta) en el calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de Dependencia, la efectividad de sus previsiones se postponía a 1 de enero de 2013 para los valorados como Dependientes Moderados, en Grado I, Nivel 2, y los Dependientes Moderados, en Grado I, Nivel 1, debían esperar hasta 1 de enero de 2014 para beneficiarse de la protección prevista en la Ley, ahora este "aplazamiento" vuelve a ser objeto de un nuevo "aplazamiento" con la nueva redacción dada a la disposición final primera de esa Ley por la disp. final octava de la LPGE 2012, difiriéndose a 1 de enero de 2014 la efectividad del derecho para todos los valorados como Dependientes Moderados, en Grado I, tanto los de Nivel 1, como los de Nivel 2.

  • Medidas de "atención a la demanda y oferta de empleo" en el Sistema Nacional de Empleo

Conectado con el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Programa PREPARA) que sin novedad se halla prorrogado hasta el 15 de agosto de 2012 (disp. décima octava. Uno),  se recoge en la disposición final décima cuarta una novedad directamente relacionada con la medida que “para el refuerzo y la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo” se contiene en el artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre), consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarían su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 a 31 de diciembre de 2012 y que ahora ven acortado en 6 meses el tiempo previsto de desempeño de su función, por tanto, expirando su tiempo de servicios el 30 de junio de 2012.

  • Facultades de la Tesorería General de la Seguridad Social con relación a los resultados económicos positivos obtenidos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su gestión

En el ámbito de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social, y por lo que a las Mutuas se refiere, se introduce (a través de la disp. final vigésima séptima) una modificación en el artículo 73.2 de la Ley General de la Seguridad Social con relación al papel a desempeñar por la TGSS en el destino de los resultados económicos positivos anuales obtenidos por estas entidades (los conocidos hasta la Ley 39/2010, de Presupuestos para 2011, como “excedentes”), en el sentido de habilitar a la TGSS para que pueda disponer de los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, para atender a los fines propios de la Seguridad Social, fines entre los que están las posibles necesidades transitorias de tesorería; disposición que se realizará en las condiciones que determine el Ministerio, respecto al que se fija la obligación de informar anualmente de estas operaciones a las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

  • Condición de asegurado a efectos de asistencia sanitaria pública

La inclusión, dentro de la asistencia sanitaria pública, de personas desempleadas que hubiesen agotado o no llegasen a percibir prestaciones o subsidios de desempleo que, con efectos de 1 de enero de 2012, se debió a  la Ley General de Salud Pública (disp. adic. sexta.1), se vio “matizada” por el reciente Real Decreto-ley 16/2012, de reforma sanitaria, en el sentido de supeditar dicho reconocimiento a que el interesado figurase inscrito en la correspondiente oficina de empleo [art. 3.2 d) de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en la redacción dada por el art. 1.Uno del RDL 16/2012), condicionamiento que desde el 1 de julio se suprime por la disposición final vigésima quinta, con la que se concluye esta breve referencia a la LPGE 2012.