Publicada la Ley de Presupuestos Generales para el 2013

Hoy, día 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales para el próximo año 2013 bajo el titulo Ley 17/2012 de 27 de diciembre.

Esta Ley tiene como ámbito de aplicación los organismos del Estado, la Seguridad Social y Entidades Públicas Empresariales, entre otros. Además estos presupuestos dan cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria de 2/03/2012 que garantiza una adaptación continua y automática a la normativa europea siendo el objetivo de estos presupuestos “profundizar en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea” a tenor de lo establecido en su Exposición de Motivos.

La Ley se divide en 8 Títulos siendo su distribución la siguiente:

  • El Título I “De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones” regulándose la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal.
  • El Título II es el relativo a la gestión presupuestaria.
  • El Título III donde se abordan los gastos de personal, se divide en 3 Capítulos; dentro del primero destinado a “gastos de personal al servicio del sector publico” se establece la restitución de las dos pagas extraordinarias para los empleados públicos. (art. 22.Dos), y se incluye la Oferta de Empleo Público (art. 23), estableciendo que no se procederá a la incorporación del nuevo personal salvo una tasa de reposición del 10% a ciertos sectores (el pasado viernes en Consejo de Ministros se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2013 estando a la espera de publicación en el BOE). En relación con la retribución de los funcionarios debe tenerse en cuenta lo establecido en la disposición adicional 38ª en relación al descuento que se aplicará por ausencia al trabajo debido a enfermedad o accidente que no de lugar a una situación de incapacidad temporal.
  • El Título IV bajo la rúbrica “De las pensiones públicas” se divide en 6 Capítulos regulando su revalorización, limitación y el complemento para mínimos entre otros temas, regulación que ha completarse con las disposiciones que al respecto se encuadran en la parte final de la Ley.
  • El Título V “De las operaciones financieras” se estructura en tres Capítulos relativos a la deuda pública, avales públicos y otras garantías.
  • El Título VI se regula el ámbito tributario (para leer un detallado examen nos remitimos a la web de fiscal-impuestos).
  • El Título VII bajo el nombre de “De los Entes Territoriales” se estructura en dos Capítulos dedicados a Entidades Locales y Comunidades Autónomas, con normativa referida a su financiación.
  • Y por ultimo en el Título VIII bajo la rúbrica “Cotizaciones sociales” se establecen las bases y los tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de los mismos.

    • El artículo 113 es el que regula las bases y tipos de cotización, en el apartado Uno eleva el tope máximo de las bases de cotización de 3.262,50€ a 3.425,70 €. En el apartado Dos, y referente a las bases y los tipos, establece que las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional aumentando las bases máximas de 3.262,50 mes o 108,75 € diarios a 3.425,70 € mes y 114,19 € diarios. Los tipos de cotización se mantienen inalterados.
    • En el apartado Cuatro se regula la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General (a este respecto el pasado año se publicó el Real Decreto 1620/2011 por el que se regula la relación laboral especial de servicio de hogar de lo que dimos cuenta en este link: adaptándose en materia de seguridad social a través de la Ley 27/2011, encontrando también un exhaustivo análisis de la misma en el artículo de Panizo Robles.
    • En el apartado Cinco del mismo artículo 123 se establece la cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos elevando la base máxima de cotización con respecto al 2012 hasta 3.425,70 € y la mínima a 858,60 €. Manteniendo los tipos.
    • En el apartado Diez se regula la cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y cese de actividad de los autónomos siendo los mismos tipos que con respecto al 2012.
    • Por último con respecto a este artículo y en cuanto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje las cuotas por contingencias comunes, profesionales desempleo y fogasa y FP se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente la base mínima, a diferencia del año pasado.

La Ley se completa con diversas Disposiciones Adicionales (91), Transitorias (9), Derogatorias (4) y Finales (31)

En cuanto a las DISPOSICIONES ADICIONALES lo más interesante a destacar en materia laboral y de Seguridad Social son las siguientes:

  • Disp. Adic. 16º: con respecto a las retribuciones de los cargos directivos de las Mutuas se establece que no podrán exceder del importe más alto de los que correspondan a los altos cargos del Gobierno, y en cuanto a las retribuciones del resto de personal, quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal.
  • Disp. Adic 19º: la Oferta de Empleo Público para las carreras judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas no podrá superar, para el año 2013, el límite máximo de 50 plazas.
  • Disp. Adic 21º: se podrá proponer la acumulación de parte de las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos en aquellos cuerpos cuya cobertura se considere prioritaria.
  • Disp. Adic 28º: se regula las prestaciones familiares de la seguridad social a partir de 1 de enero de 2013, incrementándose el importe de las prestaciones previstas para los casos en que el hijo a cargo este afectado por una discapacidad superior al 65%.
  • Disp. Adic 29º: establece los subsidios económicos de la Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos. NSL000104 Y en la Disp.Adic 30º; las ayudas sociales a los afectados por el V.I.H.
  • Disp. Adic 31º: se actualizan las cuantías de las prestaciones económicas para los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero a partir del 1 de enero de 2013.
  • Disp. Adic 32º: establece diferentes plazos con respecto al régimen de Clases Pasivas. Y en la Disp. Adic 36, y con respecto a las pensiones de orfandad de este mismo régimen, establece que no se efectuarán nuevos reconocimientos de pensiones cuando se reúnan determinados requisitos.
  • Disp. Adic 38º: regula la situación económica respecto de la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no se lugar a un situación de incapacidad por parte de empleados públicos.
  • La Disp. Adic 39º: establece el interés legal del dinero para el 2013 en un 4%y el interés de demora en un 5%.
  • Disp. Adic 67º: actualiza los límites máximos de la cuantía de la aportación mensual de los usuarios en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud remitiéndose a la resolución que publicará el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Disp. Adic 77º: se mantiene en los mismo términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales para 2012 la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgos durante el embarazo y lactancia natural así como enfermedad profesional.
  • Disp. Adic 78º: cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante.
  • Disp. Adic 79: con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y con vigencia indefinida se autoriza al Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador del 40% de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario.
  • Disp. Adic 80º: pago de las deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
  • Disp. Adic 82: se determina el IPREM para 2013 en las siguientes cuantías: diario: 17,75 €, mensual: 532,51 € y anual: 6.391,13 € (vid. SMI para 2013 en RD 1717/2012).
  • Disp. Adic 83º; se aplaza la aplicación de la Disposición Adicional 30 (Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública) de la Ley 27/2012, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la seguridad social.
  • Disp. Adic 84º: se suspende la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Disp. Adic 85º: financiación de la formación profesional para el empleo.
  • Disp. Adic 86º: deja sin efecto para el 2013 los previsto en el artículo 2 ter. 4 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social al igual que estableció la Ley 2/2012 de Presupuestos para ese año 2012.
En lo referente a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS señalamos lo siguiente:
  • Disp. Trans. 1º: establece un régimen transitorio aplicable a las pensiones de orfandad de Clases Pasivas reconocidas al amparo de la legislación vigente a 21/12/1984.
  • Disp. Trans. 2º: poniéndola en relación con la Disp. Final 7º establece un plazo de 3 meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social no deducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
  • Disp. Trans. 7º: los efectos de la Disp. Adic. 58º de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se amplía la cobertura por ATEP a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1/01/2013 se aplaza por un año, estando hasta entonces vigente el régimen jurídico existente a 31/12/2012.

DISPOSICIONES FINALES

Redacción anterior

Redacción Ley 17/2012

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20. Aplazamiento de pago

(…)

5. El principal de la deuda, los recargos sobre la misma y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento devengarán interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés será el de demora si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

(…)

Artículo 20. Aplazamiento de pago

(…)

5. El principal de la deuda, los recargos sobre la misma y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento devengarán interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente cada momento durante la duración del aplazamiento. Dicho interés se incrementará en 2 puntos si el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

(…)

Artículo 128.
Incapacidad temporal
Concepto

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. 

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

(..)

Artículo 128.
Incapacidad temporal
Concepto

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. 

Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.

(..)

  • Disp. Final. 9º: se modifica el artículo 8. 6 (Aportaciones y prestaciones) del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Disp. Final. 13º: se modifica el artículo 3.1 c) y 2 (Condiciones de la familia numerosa) de la Ley de 18 de noviembre de 2003, de Protección a las Familias Numerosas.
  • Disp. Final. 16º: se modifica el artículo 23 -Servicio de Ayuda a Domicilio- de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Disp. Final 17º: modifica la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en concreto la Disp. Adic 4º (tarifa de primas) con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida.
  • Disp. Final 18º: modifica la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la Disp. Final 2º, retrasando su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
  • Disp. Final 20º: modifica el Real Decreto-Ley 8/2010,  de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en concreto la Disp Adic. 4º (Registro de personal directivo del sector público estatal).
  • Disp.Final. 25º: modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,estableciendo que las modificaciones efectuadas por esta Ley en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.