Análisis de actualidad. Libertad (económica) de competencia y derecho (social) a la negociación laboral: ¿hacia una autonomía colectiva «supertutelada» por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia?

Aunque en el plano comunitario el derecho social a la negociación colectiva laboral tiene el mismo rango jurídico que la libertad de competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sigue empeñada en subordinar el derecho social a la libertad económica. Con un celo especial, la autoridad reguladora de la competencia viene sometiendo a una férrea supervisión el ejercicio tanto del derecho a la negociación colectiva (IV y V Acuerdo Marco de la Estiba) como del derecho de huelga por los sindicatos del sector de la estiba portuaria. A tal fin está practicando una política de control y presión más propia de un poder de intimidación (autoritario) que de una institución democrática. En este análisis de actualidad se realiza una crítica jurídica a este tipo de prácticas por considerarlas injustificadas y desproporcionadas, por lo que vulnera la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, sin embargo, dice defender.

Palabras clave: libertad de competencia; negociación colectiva; derecho de huelga; estiba portuaria.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 453 (diciembre 2020)

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Sumario

1. Hecho inaudito: cláusula de sumisión expresa de la vigencia del convenio al criterio de la autoridad de la competencia
2. Una sumisión (servidumbre) no voluntaria, sino intimada: el nula osta de la CNMC evoca un control homologador e intimidatorio
3. ¿El «fuero» por el «huevo»?: la inmunidad del convenio colectivo respecto de la libre competencia como norma de orden público laboral
4. El presupuesto erróneo de la CNMC: las cláusulas de subrogación sí son inherentes a la negociación colectiva como condición de estabilidad

4.1. Centralidad de las «cláusulas subrogatorias» en los convenios para una economía de generalizada externalización (gestión indirecta del trabajo)
4.2. Inherencia de los efectos restrictivos de las normas colectivas laborales en la libre competencia como condición de su carácter leal

5. De la fiscalización de mercado a la negociación a la intimación frente al derecho de huelga: ¿cautela frente al boicot o antisindicalidad?
6. Reflexión final: más competencia en los puertos, sí, pero con renglones rectos de derecho laboral