TS. Licencias retribuidas. Intervención quirúrgica sin hospitalización. El Supremo recuerda que dicho permiso debe disfrutarse en días hábiles, sin que quepa la neutralización de aquellos que coincidan con el periodo de descanso semanal

Intervención quirúrgica sin hospitalización. Hombre en la cama de un hospital acompañado de su mujer

Permisos retribuidos. Convenio colectivo que establece 4 días por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar de primer grado. Empresa que compensa los que coinciden con el descanso semanal.

Al suscribir el convenio, la empresa asumió la obligación de conceder cuatro días hábiles de permiso retribuido, cuando se produjera una operación quirúrgica de un familiar de primer grado, sin que dicha obligación se condicionara de ningún modo a que, desde el hecho causante y dentro de los cuatro días siguientes, hubiera días de descanso, puesto que, en estos supuestos, la obligación se cumple concediendo permiso los días siguientes al descanso semanal hasta cumplir los cuatro días hábiles convenidos, al igual que sucede cuando el hecho causante se produce en día festivo, en cuyo caso el permiso se comienza a disfrutar el primer día hábil. De admitirse la tesis empresarial, la mejora convencional por la que se ampliaron a cuatro días de permiso retribuido los dos días reconocidos en el artículo 37.3 b) del ET solo se cumpliría en sus propios términos en una semana ordinaria de trabajo de lunes a viernes con descanso sábado y domingo si el hecho causante se produjera en lunes o martes, puesto que, si se tuviera lugar en miércoles, se disfrutarían únicamente tres días de permiso retribuido, dos días si se hubiera producido en jueves, y un día si la operación se hubiera efectuado en viernes, lo cual conduce directamente al absurdo. Lo dicho no significa que los trabajadores tengan derecho a disfrutar este tipo de permisos cuando lo consideren oportuno, puesto que se trata de permisos finalistas que deben utilizarse para alcanzar los objetivos previstos legal o convencionalmente. Sin embargo, sí cabe reclamar su disfrute, como sucede aquí, cuando la empresa, incumpliendo la obligación asumida convencionalmente, decidió neutralizar el permiso a partir del tercer día porque comenzó el descanso semanal de la demandante, puesto que dicha medida impidió que pudiera dedicarse al cuidado de su marido, tal y como le había reconocido el convenio, siendo legítimo, por tanto, que reclame el resarcimiento de dicho perjuicio.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de enero de 2021, rec. núm. 3962/2018)

Noticias relacionadas: