Límites a la proliferación del trabajo atípico y en fraude de ley en la Administración pública

Los esfuerzos demandados por la Unión Europea a España para equilibrar sus cuentas públicas, con amparo en el nuevo artículo 135 de la CE, se han traducido en una drástica reducción del empleo público permanente. Este último ha sido sustituido por empleo atípico y, en ocasiones, por contratos laborales y administrativos en fraude de ley: contratos laborales temporales (con o sin causa de temporalidad) y a tiempo parcial, contratos administrativos con personas trabajadoras por cuenta propia (o falsos autónomos), contratos administrativos con empresas contratistas (o falsas empresas contratistas) y utilización abusiva de personal interino en régimen de Derecho Administrativo. Algunas de estas situaciones, caracterizadas por la inestabilidad en el empleo y la precariedad laboral, han sido objeto de condena por el TJUE en sus Sentencias de 14 de septiembre de 2016. El presente estudio tiene por finalidad analizar las causas de la propagación del trabajo atípico y en fraude de ley en la Administración, y proponer medidas para poner freno a su proliferación, en el entendimiento de que una Administración transparente y socialmente responsable ha de velar por los derechos laborales de las personas que trabajan para la misma, y ha de impedir contrataciones administrativas fraudulentas que alteren los principios constitucionales de acceso al empleo público. En este trabajo se dedica particular atención a la expansión de la relación laboral «indefinida no fija» de creación jurisprudencial, a la respuesta judicial a la problemática del profesorado asociado de las universidades públicas y a la concertación fraudulenta de contratos administrativos para encubrir relaciones laborales, incluyendo propuestas de lege ferenda dirigidas a poner límite al trabajo atípico, precario y en fraude de ley, en el ámbito de la Administración.

Palabras claves: empleo público temporal, profesorado asociado, relación laboral indefinida no fija, falso trabajo autónomo en la Administración y principios de acceso al empleo público.

María del Carmen López Aniorte
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Acreditada a Cátedra).
Universidad de Murcia

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 411 (junio 2017)

Comprar Documento en ceflegal.com

SUMARIO

1. Introducción: Crisis económica, contracción del empleo público permanente e incremento de los servicios externalizados
2. Supuestos incluidos y excluidos del concepto de empleo público: Particular atención al aumento de la contratación laboral temporal en la Administración

2.1. Estructura del empleo público
2.2. El incremento del empleo público laboral temporal

2.2.1. La paulatina expansión de las relaciones laborales indefinidas no fijas
2.2.2. Mención especial al impulso del personal docente laboral temporal en las universidades públicas: La problemática del profesorado asociado
2.2.3. El Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017

2.3. Supuestos excluidos de la consideración de empleo público

3. La privilegiada vía de acceso al empleo público a través del contrato menor de servicios en fraude de ley
4. El falso trabajo autónomo en las Administraciones públicas y la eventual vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española: La solución italiana
5. La obligación legal que se impone a las Administraciones públicas de dictar instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos contratados

5.1. Medidas adoptadas en el ámbito de las Administraciones públicas
5.2. Las instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012

6. Conclusiones y propuestas

Te puede interesar: