Mecanismo RED en automoción: prórroga para 2026

La Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025 (modificado por Acuerdo de 23 de diciembre de 2025) por el que se prorroga la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en su modalidad sectorial, para el sector de fabricación de vehículos de motor, al amparo del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Contexto y razón de la prórroga
El Mecanismo RED sectorial para este ámbito se había activado inicialmente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. La prórroga se justifica porque persisten las necesidades de recualificación y transición profesional asociadas a cambios de carácter permanente en el sector.
Duración: nuevo periodo de aplicación
La prórroga mantiene el Mecanismo RED activado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026. A partir del 30 de junio de 2026 pierde vigencia y efectos con independencia de cuándo se haya solicitado por la empresa.
Procedimiento aplicable
La aplicación en las empresas se realizará conforme al procedimiento del artículo 47 bis.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y a los artículos 2 y 4 del Real Decreto (RD) 608/2023, que desarrolla el Mecanismo RED.
Empresas que pueden acogerse: se mantienen los requisitos del Acuerdo de 2024
El Acuerdo de prórroga declara aplicables los mismos requisitos del Acuerdo de 23 de diciembre de 2024 y, en particular, delimita dos grandes grupos:
- Empresas «núcleo» del sector: las encuadradas, a 30 de noviembre de 2024, en determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– (anexo I del Acuerdo de 2024), respecto de personas trabajadoras de alta en sus códigos de cuenta de cotización, siempre que concurran indicadores como:
- pérdida sostenida de afiliación superior al 25%, y
- haber mantenido, de media, más del 30% de plantilla en expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) en el periodo comprendido entre 1 de abril de 2022 y 1 de enero de 2025.
- Empresas de la «cadena de valor»: encuadradas en los CNAE-2009 del anexo II (a 30 de noviembre de 2024) e integrantes de la cadena de valor de las anteriores, en los términos del propio anexo.
En ambos casos, el instrumento habilita medidas de reducción temporal de jornada o suspensión de contratos propias del Mecanismo RED sectorial.
Compromisos empresariales: cláusula de salvaguarda reforzada (2 años)
Las empresas que apliquen el Mecanismo RED se comprometen a no realizar respecto de las personas afectadas:
- despidos individuales ni colectivos, y tampoco
- (salvo fuerza mayor) reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP), durante los 2 años siguientes a la finalización de la vigencia de las medidas.
Se añade un tratamiento expreso para:
- fijos-discontinuos: esas causas no pueden justificar el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento;
- cooperativas: compromiso de no utilizar determinadas habilitaciones para reducir definitivamente empleo o alterar cualificaciones por causas ETOP (remisión al art. 85.1 de la Ley 27/1999).
Plan de recualificación: requisito central y validación administrativa
La solicitud debe ir acompañada de un plan de recualificación con acciones formativas vinculadas al cambio productivo y ajustadas a la disposición adicional vigesimoquinta del ET y al RD 608/2023.
Además, el plan debe remitirse para validación a varias Secretarías de Estado (Trabajo, Seguridad Social y Pensiones y de Economía y Apoyo a la Empresa). Se prevé un mecanismo de control: pueden proponer cambios y elevarlo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; si en 15 días naturales no se acuerda esa elevación, el plan se entiende validado.
Efectos
El Acuerdo publicado mediante esta Orden produce efectos desde el 1 de enero de 2026.


