Fijados los límites máximos de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria aplicables a partir de 1 de febrero de 2013

  • El importe máximo a cargo de usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,20 euros
  • Los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios se fijan en 8,14 €, 18,32 € y 61,08 €.

La Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, fija en 4,20 euros la aportación máxima a soportar por usuarios y beneficiarios en el copago de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida, y establece en 8,14 €, 18,32 € y 61,08 €, los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios.

La Ley del Medicamento (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), en su artículo 94 bis regula el copago en la prestación farmacéutica ambulatoria de los usuarios y sus beneficiarios, esto es, la que se dispensa a través de receta médica, en oficina o servicio de farmacia –no la hospitalaria-, estableciendo que la aportación a efectuar en el momento de la dispensación del medicamento –o producto sanitario- será proporcional al nivel de renta, para lo que se fija, con carácter general, un porcentaje de aportación del usuario entre el 60 % y el 10 % del precio de venta al público (PVP) según los casos (art. 94 bis.5).

No obstante lo anterior, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, se establece un régimen particular donde los porcentajes generales antes referidos estarán sujetos a topes máximos de aportación en determinados supuestos (art. 94 bis.6 Ley del Medicamento) entre los que se encuentran los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida a los que les corresponde una aportación del 10% del PVP con un máximo expresado en euros que se actualizará, de forma automática, cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC de los doce meses anteriores, actualización que se hará pública – y a este propósito responde la disposición que se presenta- por resolución de la unidad competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Hasta hoy, el importe máximo de la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por los medicamentos de aportación reducida venía fijado en 4,13 euros, cuantía establecida por la Resolución de 31 de mayo de 2012, que actualizó dicho importe de acuerdo con el IPC desde agosto de 1995 a marzo de 2012.

Por medio de la Resolución publicada en el BOE de hoy se actualiza esa aportación máxima de acuerdo con el incremento producido en el IPC en el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2012, quedando fijada a partir de 1 de febrero de 2013 en 4,20 euros tanto para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida como para los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida. Los enfermos de SIDA también aportarán esa cantidad en el pago de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.

La Resolución que nos ocupa, también procede a actualizar los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, en este caso de acuerdo con el incremento del IPC en el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2012.

A partir, se insiste, de mañana (1 de febrero de 2013) y según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF el límite máximo de aportación mensual será de:

  • 8,14 euros, para rentas inferiores a 18.000 euros
  • 18,32 euros, para rentas iguales o superiores a 18.000 euros e inferior a 100.000
  • 61,08 euros, para rentas superiores a 100.000 euros