Publicadas las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: El Real Decreto-ley 4/2013

Transcurrido algo más de un año desde la publicación, el sábado 11 de febrero de 2012, del Real Decreto-ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, en el BOE de hoy (23 de febrero, también sábado), y con la urgencia que demanda la crítica situación y revelará la inminente corrección de errores 1, se inaugura una “segunda generación de reformas estructurales” con la publicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en vigor el 24 de febrero.

A lo largo de 53 páginas los protagonistas principales son las pymes y los autónomos, respecto a los que se adoptan medidas, de índole muy dispar, dirigidas a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y, por lo que aquí más interesa, a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

Recordando aquella cita de que “el pesimismo es un asunto de la inteligencia; el optimismo, de la voluntad”, emplazamos a una lectura detenida del RDL y procedemos a resumir los contenidos que incumben a la temática de esta página, no sin antes remitir a los análisis que, de esta misma norma y del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, publicada el mismo día, se harán en www.fiscal-impuestos.com y en www.civil-mercantil.com.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO ENTRE LOS TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS (TÍTULO I, CAPÍTULO I)

MEDIDAS FISCALES (TÍTULO I, CAPÍTULO II)

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN (CAPÍTULO III y DISP. TRANS. 1ª)

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA INTERMEDIACIÓN LABORAL (TÍTULO I, CAPÍTULO IV)

PARA CONCLUIR…LAS ETT Y LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (DISP. FINALES 3ª Y 4ª)

 

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO ENTRE LOS TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS (TÍTULO I, CAPÍTULO I)

Implantación de una cuota inicial reducida (art. 1).

A través de la modificación de la LGSS (disp. adic. 35ª) y alternativamente al sistema previsto de bonificaciones y reducciones aplicables a los autónomos menores de 30 años -35 si son mujeres- (reducción del 30% durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, y bonificación de igual cuantía, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción), se establece la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

  • Beneficiarios:

    • Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (hombres y mujeres).
    • Que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta, en el RETA o en el Régimen Especial de trabajadores del Mar –REM- (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en estos Regímenes), en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.

Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.

  • Cuantía:

    • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
    • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
    • Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
    • Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización (disp. adic. 1ª RDL).

  • Período: máximo de 30 meses. Debe tenerse en cuenta que la posibilidad de opción por este nuevo sistema de reducciones y bonificaciones respecto a las ya establecidas con anterioridad viene limitado por el plazo que acaba de mencionarse, de modo que el cómputo total de las mismas no podrá superar las 30 mensualidades.

En la misma línea, pero ahora en relación con los discapacitados que se establezcan como autónomos, y a través de la modificación de la Ley 45/2002 (dis. adic. 11ª) donde ya se contemplaba para este colectivo una bonificación, durante los 5 años siguientes al alta, del 50% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo vigente en cada momento, incluida la IT, se introduce ahora un nuevo beneficio en la cotización en los términos siguientes:

  • Beneficiarios:

    • Trabajadores por cuenta propia, discapacitados en grado igual o superior al 33%, menores de 35 años.
    • Que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o en el REM (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en estos Regímenes).

Al igual que en el caso anterior, quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

  • Cuantía:

    • Reducción del 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
    • Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes.

Tanto las reducciones como las bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

  • Período: máximo de 5 años. En este caso deberá tenerse en cuenta la previsión establecida para los que opten por este sistema en el sentido de que podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las bonificaciones previstas por la Ley 45/2002 ya mencionadas (50% durante 5 años) siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere ese plazo máximo 5 años (60 mensualidades).

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia (arts. 2 y 3)

Con el presupuesto habilitante - nuevo apdo. 6 añadido al art. 228 LGSS por el art. 2 RDL-, de que es posible compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y como excepción a la incompatibilidad que entre prestación y trabajo por cuenta propia estable la LGSS (art. 221), se reconoce esta posibilidad (art. 3 RDL) a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan autónomos cuando:

  • Sean menores de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tengan trabajadores a su cargo.
  • Lo soliciten a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Deberá tenerse muy en cuenta que transcurrido ese plazo de 15 días no cabrá posibilidad de acogerse a esta compatibilidad.

Esta posibilidad se extenderá durante el tiempo pendiente de percibir con un máximo de 9 meses (270 días), periodo en el que no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad (art. 231 LGSS) y en el que el SPE abonará al trabajador el importe mensual de la prestación por desempleo, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo (art.4 )

Se modifican las reglas de capitalización de la prestación por desempleo (disp. trans. 4ª.1 Ley 45/2002) en un doble sentido, por un lado, permitiéndose que los menores de 30 años (o mujeres menores de 35) que capitalicen la prestación por desempleo puedan destinar la misma también a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender y, por otro, eliminándose cualquier límite máximo cuando:

  • Los beneficiarios sean menores de 30 años de edad.
  • Destinen hasta el 100% del importe de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
  • Vayan a desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma –en este último caso debiendo mantenerse por un mínimo de 18 meses-, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

Quedan excluidos de este supuesto:

  • Los que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el SPEE.

Nuevos supuestos de suspensión y extinción del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia (art. 5)

Se introduce un nuevo supuesto de suspensión de la prestación por desempleo, de modo que mientras que con carácter general se suspende la percepción de la prestación por la realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 2 años (24 meses), en el caso de menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA o en el REM se suspende por la realización de una actividad de esa naturaleza por un periodo inferior a 5 años (60 meses) [art. 212.1 d) LGSS].

Asimismo, en línea con lo anterior, se incorpora un nuevo supuesto de extinción para los casos en que la realización del trabajo por cuenta propia del menor de 30 años alcance o se extienda más allá de los 5 años referidos [art. 213.1 d) LGSS].

Ampliación voluntaria de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Con vocación de futuro, puesto que la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, que incluye la protección por cese de actividad, de los autónomos (disp. adic. 58ª LGSS) ha quedado aplazada hasta el 1 de enero de 2014 (disp. trans. 7ª LPGE para 2013) se establece que para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años la obligatoriedad se convierte en opción, pudiendo, por tanto, acogerse o no a la misma.

INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II)

Como complemento de lo anterior, el Capítulo II (arts. 7 y 8) introduce una serie de incentivos en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades (IS) que se traducen en una reducción de la carga impositiva para los primeros años de ejercicio de la actividad por los autónomos:

  • En el IPRF, con efectos desde 1 de enero de 2013:

    • Se suprime el límite de 15.500 euros aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único [art. 7 n) LIRPF], así como la regla de imputación temporal de estas prestaciones [art. 14.2 c) LRPF].
    • Se establece, para los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, una nueva reducción del 20 % sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este (art. 32. 3 y disp. adic. 38ª LRPF).

  • En el IS, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se establece un tipo de gravamen del 15 % para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 % para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a éste (disp. adic. 19ª LIS).

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN (CAPÍTULO III y DISP. TRANS. 1ª)

Las medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, y los estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo, se contienen en los artículos 9 a 13 del RDL cuya vigencia se extenderá hasta la ya conocida e incierta fecha en la que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 % (disp. trans. 1ª RDL).

Los incentivos se dirigen a la contratación:

  • Indefinida o temporal, a tiempo parcial, con vinculación formativa por empresas o autónomos.
  • Indefinida, a tiempo completo o parcial, de un único menor de 30 años por microempresas o autónomos.
  • Indefinida, a tiempo completo o parcial, de parados de larga duración mayores de 45 años, por autónomos menores de 30 años.
  • Temporal, a tiempo completo o parcial, de menores de 30 años sin experiencia laboral o con una experiencia de menos de 3 meses, por empresas y autónomos que se transformen en indefinidos.
  • En prácticas para el primer empleo de menores de 30 años posteriormente transformado en indefinido.
  • De jóvenes a entidades de la economía social.

Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9)

  • Beneficiarios: empresas y autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
    • Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
    • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.

Dado que se exige vinculación formativa, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. Respecto a este importante aspecto, se especifica, que no tiene por qué haber vinculación de la formación al puesto de trabajo objeto del contrato, pudiendo ser (1) acreditable oficial o promovida por los SPE o, (2), formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duraciónmínima de 90 horas en cómputo anual.
Respecto al aspecto laboral, podrá tratarse de un contrato a tiempo parcial, indefinido o de duración determinada, cuya jornada no podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, formalizado por escrito en el modelo oficial que al efecto se establezca.
Además de lo anterior, para poder beneficiarse de los incentivos que se indicarán de inmediato, empresas y autónomos, deberán:

  • No haber extinguido improcedentemente contratos en los 6 meses anteriores. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial durante un periodo mínimo equivalente a la duración de dicho contrato y máximo de 12 meses desde su celebración. El incumplimiento de esta obligación, que no concurrirá cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba, supondrá el deber proceder al reintegro de los incentivos.

Incentivo: reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 % para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 % de plantilla igual o superior a 250 personas.

El tiempo máximo de duración de este incentivo será de 12 meses, pudiendo prorrogarse por otro año más cuando el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer año.

Incentivos a la contratación indefinida de un menor de 30 años por microempresas y autónomos (art. 10)

  • Beneficiarios: empresas y autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un desempleado menor de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
    • No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
    • No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, operando esta limitación únicamente respecto a las extinciones producidas después del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
    • Celebrar por primera vez un contrato de estas características (contrato que se ha de celebrar por escrito y en el modelo oficial que se establezca). Se admite, no obstante, la posibilidad de concertar otro nuevo al amparo de esta regulación cuando el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, si bien se establece una limitación del tiempo de disfrute del incentivo que, en su conjunto, no podrá exceder de 12 meses.

Quedan excluidos de esta regulación y, por tanto, no darán derecho a los incentivos aquí previstos los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores (art. 4 Ley 3/2012), ni los de fijos discontinuos (art. 15.8 ET), ni los de los discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y trabajadores en situación de exclusión social (art. 2 Ley 43/2006).

  • Incentivo: reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Este beneficio solo se aplicará respecto de un contrato, con la salvedad admitida, y ya indicada, para el caso de que se concierte un segundo y con la limitación de que el disfrute no podrá extenderse, en su conjunto, más allá de 12 meses.

Para que proceda aplicar este beneficio, la empresa deberá mantener:

  • Al trabajador contratado en el empleo al menos 18 meses desde el inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • El nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato, al menos, un año desde la celebración del contrato.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará el deber de reintegro de los incentivos, no considerándose incumplidas cuando el contrato se extinga procedentemente por causas objetivas o por despido disciplinario, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11)

  • Beneficiarios: autónomos menores 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato a tiempo completo o parcial, a desempleados de 45 o más años, inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa PREPARA.
  • Incentivo: reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

Para la aplicación de este beneficio se exige mantener al menos 18 meses en el empleo al trabajador contratado, y se deben tener presentes dos consideraciones:

    • Que en el caso de que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato de esta naturaleza, si bien el periodo total, en su conjunto, de aplicación de la reducción no podrá exceder de 12 meses.
    • Que en el supuesto de que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, a opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Primer empleo joven (art. 12)

  • Beneficiarios: empresas que celebren, por escrito y en el modelo oficial que al efecto se establezca, contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses y que, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, los transformen en indefinidos.
    Los contratos temporales cuya transformación en indefinidos generará beneficios -y cuya concertación podrá, lógicamente, efectuarse con independencia de ese hecho concreto-, se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del ET y sus normas de desarrollo para el contrato eventual por circunstancias de la producción, pero tendrán las siguientes particularidades:

    • La causa será la adquisición de una primera experiencia profesional.
    • La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6, salvo que se establezca una duración superior (como máximo 12 meses) por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Para el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses o la fijada en Convenio con el máximo de 12 meses), y dado que no existe regulación expresa, por remisión a la regulación del contrato eventual por circunstancias de la producción se entendería la posibilidad de prórroga mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
    • El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

  • Incentivo: bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes -58,33 euros/mes si se contrata a una mujer- (500 euros/año o 700 si se trata de mujeres), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
    Para poder acogerse a esta medida, las empresas y los trabajadores autónomos, deberán:

    • No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, limitación que como en los casos anteriores, afectará sólo a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
    • Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al menos, 12 meses.

Siguiendo la pauta de las medidas de las que se ha dado noticia, tampoco aquí se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo (art. 13)

El RDL crea una “subespecie” de contrato en prácticas admitiéndose la posibilidad de su concierto con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, y lo hace “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del ET” donde como se sabe los límites no se ponen a la edad del contratado sino al período de tiempo transcurrido entre el fin de los estudios requeridos para la obtención del título o certificado de profesionalidad habilitantes y la fecha de contratación (recuérdese 5 años, 7 si se trata de personas con discapacidad).

Por otra parte, repárese, también en relación con este precepto estatutario que la letra c) de su apartado 1, referida a la prohibición de concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación y el aprendizaje celebrado anteriormente con la misma empresa, se suprime por la disposición final 2ª del RDL que nos ocupa.

De vuelta al contrato en prácticas para el primer empleo, los beneficiarios del incentivo y la reducción en que éste se concreta son los siguientes.

  • Beneficiarios: empresarios y autónomos que contraten en prácticas, por escrito y en el modelo que se establezca por el SPEE, a un menor de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde el final de los correspondientes estudios.
  • Incentivo: reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato del:

Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social (art. 14)

  • Beneficiarios:

    • Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
    • Empresas de inserción que contraten a desempleados menores de 30 años en situación de exclusión social (colectivos recogidos en el art. 2 Ley 44/2007).

  • Incentivos:

    • Para las cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena (disp. adic. 4ª LGSS) y para las sociedades laborales: bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años, de 66,67 euros/mes (800 euros/año).
    • Para las empresas de inserción: bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3 a) de la Ley reguladora de estas empresas (70,83 euros/mes -850 euros/año- durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida).

Por último, dos consideraciones en relación con estos incentivos: la primera, que en lo no previsto por el RDL se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006 respecto a requisitos de los beneficiarios, exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios; la segunda, que en relación a las cooperativas y sociedades laborales, también será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la Ley 43/2006 (Sección I del Capítulo I) salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA INTERMEDIACIÓN LABORAL (CAPÍTULO IV)

Dos son las cuestiones afectadas en este Capítulo y dirigidas, según su rúbrica, a una “mejora de la intermediación laboral”.

La primera, a través de la adición de una disposición adicional 32ª a la Ley de Contratos del Sector Público, viene a permitir al SPEE y a los órganos de contratación competentes de las CCAA, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los SPE la intermediación laboral, quedando fuera de estos contratos marco las actuaciones de intermediación laboral que puedan preverse en los procedimientos de selección de personal laboral temporal por parte de las Administraciones Públicas, intermediación que se efectuará exclusivamente y de manera directa por los correspondientes SPE (art. 15 RDL).

La segunda cuestión, articulada a través de la modificación de la Ley 56/2003 [arts. 8.2 b) y 14.3 y 4] viene referida al registro por los SPE en la base de datos del SISPE de todas las ofertas y demandas de empleo, garantizando de este modo la difusión de esta información a ciudadanos, empresas y administraciones públicas. El cumplimiento por parte de los SPE de esta obligación será comprobado por el SPEE con carácter previo al libramiento de los fondos que en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se destinen a posibilitar las funciones de intermediación laboral, de forma que si se detectase su incumplimiento por parte de alguna Comunidad Autónoma, no se procederá al abono de las cantidades debidas en tanto no se subsane esta situación.

PARA CONCLUIR…LAS ETT Y LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (DISP. FINALES 3ª Y 4ª)

Las disposiciones finales tercera y cuarta modifican, respectivamente, la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, para autorizar a las ETT a celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.

Un comentario de los contenidos de este Real Decreto-Ley 4/2013 en “LA REFORMA DE SEGUNDA GENERACIÓN DEL MERCADO LABORAL: INCENTIVOS AL ESPÍRITU EMPRENDEDOR Y PENSAMIENTO MÁGICO”, de D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE y D.ª María Rosa VALLECILLO GÁMEZ, que se publicará en el número 361 (abril 2013) de la RTSS.CEF.

 

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Tramitación parlamentaria:

 

1 Publicada en el BOE del día 28 de febrero de 2013, e incorporada al texto de este resumen.